SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2025-S3
Fecha: 26-Jun-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, alegó la vulneración de su derecho a la libertad, toda vez que, se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, a pesar de que la autoridad jurisdiccional a cargo dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, siendo la principal la detención domiciliaria con custodio policial permanente; pero, el Director del referido Centro a pesar de tener conocimiento del mandamiento hasta la fecha no cumplió con dicha orden.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. De la celeridad en las solicitudes de personas privadas de libertad y su protección vía acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 0560/2021-S4 de 13 de septiembre, estableció que: «En la clasificación doctrinal de la acción de libertad, respecto a la finalidad que esta persigue, la traslativa o de pronto despacho, se activa para reparar las lesiones al derecho a la liber