SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2025-S4
Fecha: 16-Jun-2025
De todo lo señalado y analizado, es posible concluir que no puede darse razón a los reclamos alegados por los solicitantes de tutela, cuyos agravios finalmente fueron contestados, constatándose que, a pesar de lo conciso y puntual de tal respuesta, n
En consecuencia, de conformidad a las consideraciones expuestas se advierte que las autoridades judiciales demandadas, al emitir el Auto de Vista 102, observaron la debida congruencia y la verdad material; pues, con dicha decisión confirmaron la Sentencia Definitiva 192/21, que dispuso el pago de una deuda a favor del demandante o coactivante –ahora tercero interesado– de forma correcta; consecuentemente, al haber procedido a admitir y valorar la prueba objetada –la Carta Notariada de 5 de marzo de 2021–, posibilitaron la desestimación de la excepción de prescripción que hubiere impedido ese propósito; por ende, aplicaron de forma efectiva el principio de la verdad material en el caso concreto.
En consecuencia, la Sala Constitucional al denegar la tutela impetrada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 93 de 22 de mayo de 2023, cursante de fs. 95 vta. a 97 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De todo lo señalado y analizado, es posible concluir que no puede darse razón a los reclamos alegados por los solicitantes de tutela, cuyos agravios finalmente fueron contestados, constatándose que, a pesar de lo conciso y puntual de tal respuesta, n