SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2025
Fecha: 18-Jun-2025
Conforme los antecedentes referidos, si bien los hechos penales investigados fueron puestos a conocimiento de la autoridad jurisdiccional con asiento en Uncía por parte del Ministerio Público, no es menos cierto que la denuncia realizada por Jorge Be
Consiguientemente, en mérito a las razones antes expuestas, al constatarse la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial en el presente caso a efectos de asignar competencia a la JIOC; por tanto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerciendo el control competencial de constitucionalidad; concluye que, el Mallku de la Comisión Jurídica de los Suyus Charka Qhara Qhara de la FAOI-NP, tiene competencia para el conocimiento y resolución del proceso penal en cuestión, signado con el NUREJ “5U096751”; aspecto que, de ninguna manera implica un pronunciamiento sobre el fondo de la problemática de naturaleza penal que debe juzgarse.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.11 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve, declarar: COMPETENTE al Mallku de la Comisión Jurídica de los Suyus Charka Qhara Qhara de la Federación de Ayllus Originarios del Norte de Potosí (FAOI-NP), para continuar con el conocimiento del proceso penal seguido por Jorge Bernabé Condori contra Benito Bernabé Mita y Florentino Bernabé Condori, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) “5U096751”, debiendo remitirse a su conocimiento los antecedentes del caso; y en consecuencia, se levanta la suspensión dispuesta por Auto Constitucional 0083/2024-CA de 28 de febrero, debiendo proseguir la causa conforme a derecho.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que no intervienen los Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, y MSc. Isidora Jiménez Castro, por ser de Voto Disidente.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Dra. Amalia Laura Villca
MAGISTRADA
MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Paola Verónica Prudencio Candia
MAGISTRADA
Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO
[1] Entendimiento asumido en el AC 0317/2017-CA de 21 de noviembre.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:
- III. Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas” (las negrillas corresponden al texto o
- Conforme los antecedentes referidos, si bien los hechos penales investigados fueron puestos a conocimiento de la autoridad jurisdiccional con asiento en Uncía por parte del Ministerio Público, no es menos cierto que la denuncia realizada por Jorge Be