SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2025
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2025

Fecha: 18-Jun-2025

Conforme los antecedentes referidos, si bien los hechos penales investigados fueron puestos a conocimiento de la autoridad jurisdiccional con asiento en Uncía por parte del Ministerio Público, no es menos cierto que la denuncia realizada por Jorge Be

Consiguientemente, en mérito a las razones antes expuestas, al constatarse la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial en el presente caso a efectos de asignar competencia a la JIOC; por tanto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerciendo el control competencial de constitucionalidad; concluye que, el Mallku de la Comisión Jurídica de los Suyus Charka Qhara Qhara de la FAOI-NP, tiene competencia para el conocimiento y resolución del proceso penal en cuestión, signado con el NUREJ “5U096751”; aspecto que, de ninguna manera implica un pronunciamiento sobre el fondo de la problemática de naturaleza penal que debe juzgarse.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.11 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve, declarar: COMPETENTE al Mallku de la Comisión Jurídica de los Suyus Charka Qhara Qhara de la Federación de Ayllus Originarios del Norte de Potosí (FAOI-NP), para continuar con el conocimiento del proceso penal seguido por Jorge Bernabé Condori contra Benito Bernabé Mita y Florentino Bernabé Condori, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) “5U096751”, debiendo remitirse a su conocimiento los antecedentes del caso; y en consecuencia, se levanta la suspensión dispuesta por Auto Constitucional 0083/2024-CA de 28 de febrero, debiendo proseguir la causa conforme a derecho.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Se hace constar que no intervienen los Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, y MSc. Isidora Jiménez Castro, por ser de Voto Disidente.

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO

Dra. Amalia Laura Villca

MAGISTRADA

MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

MAGISTRADA

Paola Verónica Prudencio Candia

MAGISTRADA

Ángel Edson Dávalos Rojas

MAGISTRADO

MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Boris Wilson Arias López

MAGISTRADO

[1] Entendimiento asumido en el AC 0317/2017-CA de 21 de noviembre.