SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2025
Fecha: 18-Jun-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Alegaciones de las Autoridades Indígenas Originarias Campesinas
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2023, cursante de fs. 123 a 125 vta., la autoridad indígena originario campesina señaló que, dentro del proceso penal seguido por Jorge Bernabé Condori contra Benito Bernabé Mita y Florentino Bernabé Condori, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) “5U096751”, planteó conflicto de competencias jurisdiccionales ante la autoridad judicial ordinaria, solicitando se declare competente a la indicada autoridad indígena originario campesina de FAOI–NP; alegando que, ambas partes procesales son hermanos originarios y vecinos constituidos en la comunidad de Luluni del Ayllu Jucumani, quienes tienen habitabilidad y habitualidad permanente en la misma, además se sometieron a los estatutos orgánicos de la citada Comunidad o Ayllu; cumpliendo así, con el ámbito de vigencia personal.
Respecto a la materia, el hecho suscitado fue a consecuencia de un conflicto de terrenos rústicos agrícolas que se encontrarían en disputa entre los referidos hermanos originarios, ubicado en la referida comunidad; y; en lo concerniente al territorio, los hechos también ocurrieron en la misma –domicilio de “Miguel Quispe”–; tomando en cuenta que, las partes se sometieron a la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC) en primera instancia o momento, encontrándose pendiente de resolución. Por otro lado, conforme a la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) –Ley 073 de 29 de diciembre de 2010– tiene competencia la JIOC para conocer este tipo de hechos entre hermanos campesinos; si hubieran sido producto de problemas de territorios, con participación e intervención no sólo de la autoridad sino de la comunidad y consiguiente control social por todos y cada uno de quienes forman parte de la comunidad indígena originario campesina, como reconocimiento pleno al sistema de justicia plural.
I.2. Resolución de la Autoridad Jurisdiccional Ordinaria
Mediante Resolución de 12 de septiembre de 2023, cursante a fs. 126, el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero –en suplencia legal de su similar Segundo– de Uncía, ambos del departamento de Potosí, justificando que los conflictos de competencia jurisdiccionales pueden suscitarse en cualquier estado del proceso, remitió antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; para que, se pronuncie respecto a la solicitud efectuada por Eloy Ossio Condori, Mallku Comisión Jurídica de los Suyus Charka Qhara Qhara de la FAOI-NP del mismo departamento.
I.3. Admisión
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del Auto Constitucional (AC) 0083/2024-CA de 28 de febrero, cursante de fs. 137 a 142, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Eloy Ossio Condori, Mallku Comisión Jurídica de los Suyus Charka Qhara Qhara de la FAOI-NP; y, el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero –en suplencia legal de su similar Segundo– de Uncía, ambos del Departamento de Potosí, disponiéndose la suspensión de la tramitación del proceso penal hasta que este Tribunal emita el correspondiente fallo constitucional; a su vez, la notificación a las autoridades entre las que se suscitó el presente conflicto de competencias jurisdiccionales; y, llamar severamente la atención al Juez referido.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:
- III. Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas” (las negrillas corresponden al texto o
- Conforme los antecedentes referidos, si bien los hechos penales investigados fueron puestos a conocimiento de la autoridad jurisdiccional con asiento en Uncía por parte del Ministerio Público, no es menos cierto que la denuncia realizada por Jorge Be