SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2025
Fecha: 18-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta memorial de 10 de marzo de 2022; por el cual, Jorge Bernabé Condori formuló denuncia penal contra Benito Bernabé Mita y Florentino Bernabé Condori, refiriendo que: “…el día martes 1ro de Marzo de 2022, a horas 15:00 pm., aproximadamente, en el domicilio del Sr. Miguel Quispe en la comunidad de Luluni del municipio de Chuquihuta, estuvimos compartiendo la sh'alla del martes de carnaval, juntamente con mis agresores, por ser mis parientes (Tío y primo hermano), y yo me aproximado al señor Benito diciendo papi, papi, y el directo me dijo que no soy tu papa, expresándome madres, madres, y yo le dije cual madres, mas bien tu señora me están avasallando mis terrenos y ahora me lo vas a dejar y ya no vas a trabajar en mis terrenos, y el señor Benito directamente me dio a mi ojo izquierda 5 puñetes con sus dos manos y también 2 patadas con su pie derecho a mi rodilla derecha, diciéndome voz que tienes que vez eres de Saroca, y luego yo al defenderme me caí al suelo y justo en ese momento su hijo Florentino ha saltado y directo me dio 2 patadas, uno en mi nariz y otro en mi poto derecho y luego nos calma los señores Virgilio Chambi y Dolores Yergo y ellos se fueron a su casa” (sic); denuncia que, fue informada por el Ministerio Público a la autoridad jurisdiccional –Juez de Instrucción de Turno en Materia Penal de Uncía del departamento de Potosí– mediante memorial presentado el 11 de marzo de 2022; por el cual, se informó el inicio de investigaciones (fs. 2 a 3 vta.; y, 5).
II.2. Por memorial presentado el 4 de julio de 2023, Juan José Quiroga Duchen, Fiscal de Materia, requirió al Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Uncía del departamento de Potosí, la aplicación de medidas cautelares personales a los investigados Benito Bernabé Mita y Florentino Bernabé Condori, a quienes imputó por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, incurso en el art. 272 Bis. num 3) del Código Penal (CP [fs. 58 a 68]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:
- III. Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas” (las negrillas corresponden al texto o
- Conforme los antecedentes referidos, si bien los hechos penales investigados fueron puestos a conocimiento de la autoridad jurisdiccional con asiento en Uncía por parte del Ministerio Público, no es menos cierto que la denuncia realizada por Jorge Be