SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2025-S2
Fecha: 02-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro de la solicitud de amnistía presentada por Rafael Ricardo Almeida Pallares, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió la Resolución 43/2021 de 8 de junio, resolviendo rechazar la homologación de la RA 035/2021 de 21 de mayo (fs. 60 a 63 y 67 a 69 vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 26 de julio de 2021, ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Rafael Ricardo Almeida Pallares interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra la Resolución 43/2021, pidiendo se revoque la misma y en consecuencia, se homologue la RA 035/2021 (fs. 70 a 74). Este escrito mereció el Auto de 10 de agosto de 2021, por el cual dicho Tribunal colegiado rechazó el recurso de reposición y concedió el de apelación, disponiendo la remisión respectiva ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 75 y vta.).
II.3. A través de Auto de Vista de 6 de octubre de 2021, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, compuesta por Mirtha Mabel Montaño Torrico, Patricia Torrico Ortega, Oscar Florero Florero, Janeth Rivas Solis, Juan Edgar Balderrama Balderrama, Henry Milton Santos Alanes, Henry Maida García, David Clavijo Zurita, Gualberto Terrazas Ibáñez, María Zulma Montaño Montaño, Pablo Antezana Vargas, Leandro Mamani Mamani, resolvió revocar la Resolución 43/2021, y en consecuencia, homologó la RA 035/2021 a favor de Rafael Ricardo Almeida Pallares, declarando el archivo de obrados, “sin perjuicio de que conforme a derecho y los criterios expuestos en el Auto Supremo 432 de 15 de septiembre de 2010, la víctima puede ejercer su derecho a promover la acción civil para la reparación del presunto daño causado, toda vez que la extinción de la acción penal sólo excluye al responsable de la persecución y la sanción penal, mas no así la acción civil” (sic [fs. 43 a 49 vta.]), dicha Resolución fue emitida con el Voto Disidente de los Vocales, Jesús Víctor Gonzales Milan, Jeanett Norah Chamo Urquieta y María Giovanna Pizo Guzmán (fs. 50 a 54).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este contexto la corrupción afecta el funcionamiento pero además la credibilidad de las instituciones y por tanto menoscaba los cimientos del régimen democrático; en este sentido, una decisión no adecuadamente fundamentada que extinga un proceso e