SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2025-S2

Fecha: 02-Jun-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación, atribuida a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que mediante Auto de Vista de 6 de octubre de 2021, resolvió, en lo principal, homologar la Resolución que concedió la amnistía a Rafael Ricardo Almeida Pallares, procesado penalmente por su presunta participación en la malversación de más de Bs8 744 000.- a la entonces Alcaldía de la ciudad de La Paz. La lesión se sustenta en los siguientes extremos: 1) El señalado Auto de Vista no fundamentó ni motivó si el referido procesado se encontraba comprendido o no dentro de las causales de exclusión y no procedencia previstas en el art. 5.II del Decreto Presidencial 4461; sobre la demora procesal señaló el argumento infundado de que el proceso penal contra Rafael Ricardo Almeida Pallares se encontraba en recurso de casación y tenía más de quince años de aperturado el proceso y como tampoco se encuentra dentro las causales de improcedencia vinculadas a la Ley 004; y, 2) Se advierte la omisión de análisis respecto al cumplimiento de los dos presupuestos establecidos en el art. 2 del mencionado Decreto, relativos a la “Finalidad” del mismo.

Ante ello, los Vocales suscribientes del Auto de Vista cuestionado, que se apersonaron en el presente proceso constitucional, informaron que: i) El fallo confutado contiene un análisis de los antecedentes, la normativa aplicable y la jurisprudencia pertinente. En ese marco, el caso se subsume en lo dispuesto por el art. 5 del Decreto Presidencial de amnistía, referido a la procedencia del beneficio para personas procesadas por más de quince años sin sentencia condenatoria ejecutoriada; ii) Realizaron un análisis sistemático del art. 2 en relación con el art. 5 del referido Decreto, y que se verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en su art. 6; además, el Tribunal a quo no analizó con el debido cuidado los alcances, fines y, especialmente, el ámbito de aplicación de este último precepto; y, iii) No puede hablarse de afectación a los intereses del GAM de La Paz, toda vez que la acción penal no excluye la acción civil, aspecto que fue expresamente consignado en la Resolución.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La extinción de delitos de corrupción y la debida fundamentación como garantía del régimen democrático

La SCP 0077/2025-S2 de 27 de febrero, citando a la SCP 0753/2019-S1 de 26 de agosto, y asumiendo los entendimientos establecidos por la jurisprudencia constitucional, precisó que: [«…Sobre este particular la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Tristán Donoso Vs. Panamá sostuvo que: ‘“…la motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión’. El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática"; en tal sentido, se tiene que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.

Por otra parte, la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión…»] (las negrillas nos corresponden).