SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2025-S2

Fecha: 06-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de abril de 2023, cursante a fs. 1 y 37 a 43 vta., la accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de abril de 2023, presentó “informe” dirigido a José Antonio Aguilar Jiménez, Director del Hospital Roberto Galindo Terán -ahora demandado-, en el que, solicitó que toda instrucción de cese laboral -se entiende contra su persona- sea de manera escrita y de acuerdo a formalidades; debido a que, el prenombrado le expresó de manera verbal que no asista más a realizar sus actividades laborales en el citado Hospital; toda vez que, se encontraría en gestación de veintiséis semanas y “…evite e[stre]sarme, puesto que toda firma que mi persona requiera él no se hará problema…” (sic).

Posteriormente, el 13 de abril de 2023, presentó “informe” solicitando nuevamente que toda instrucción de cese laboral o transferencia sea de manera escrita y de acuerdo a procedimiento, puesto que, un día antes -el 12 del citado mes y año-, Daniela Assen Makaren, Jefa de Recursos Humanos del mismo Hospital, de manera verbal y sin ninguna documentación le mencionó que “‘…no debo estar trabajando en mi fuente laboral que no debo firmar ya que cuento con un proceso legal’” (sic), aspecto que no le notificaron en ningún momento; consiguientemente, el mismo día, se apersonó ante Roberto Gregorio Pardo Zeballos, Asesor Jurídico del mismo Hospital, quien le entregó un informe donde recomienda que sea transferida a otra área del Hospital, en la que puedan brindarle las garantías necesarias para precautelar su integridad física debido a su embarazo; sin embargo, no le entregaron ningún memorándum en el que especifique la sección en la que trabajará, bajo qué funciones y dependencia.

Asimismo, el 14 de abril del 2023, presentó “informe” en el que nuevamente solicitó que toda instrucción sobre su transferencia o cese laboral sea escrita y justificada, para evitar situaciones de acoso y estrés laboral, debido a que, el mismo día no le dejaron ingresar a su fuente laboral en el Hospital Roberto Galindo Terán por instrucciones verbales del demandado; y, por último, el 17 del mismo mes y año, presentó un memorial con el mismo tenor de las solicitudes anteriores, reiterando que toda instrucción de transferencia o cese laboral contra su persona, sea realizada de forma escrita y justificada; no obstante, hasta la fecha -se entiende el día de presentación de esta acción de amparo constitucional, el 26 de igual mes y año- ninguno de los “informes” o notas presentadas fueron respondidas.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la petición, a la vida, a la inamovilidad laboral, a la salud, a la seguridad, al trabajo, a la defensa y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 24, 48.VI, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.“I” -lo correcto es 1- del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que: a) La autoridad demandada otorgue respuesta formal y debidamente fundamentada a los pedidos realizados en el plazo de veinticuatro horas computables a partir de la conclusión de la audiencia de garantías; y, b) La restitución a su fuente laboral respetando su condición de mujer embarazada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 4 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 51, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional; y, ampliando en audiencia señaló que se modificará la parte del petitorio, debido a que, la acción de amparo constitucional fue presentada el 26 de abril de 2023 y recién se señaló audiencia para el 4 de mayo del citado año; por lo que, ya cumplió con su contrato laboral el 30 de abril del mismo año; en este sentido, sólo se mantiene el petitorio respecto a la respuesta formal y debidamente fundamentada que debe otorgar el demandado en veinticuatro horas.

I.2.2. Informe de la parte demandada

José Antonio Aguilar Jiménez, Director del Hospital Roberto Galindo Terán, en audiencia de garantías, a través de Roberto Gregorio Pardo Zeballos, Asesor Legal del mismo Hospital, señaló que: 1) El problema se suscitó debido a una denuncia efectuada el 30 de marzo de 2023 por la hija de una paciente, conforme se puede evidenciar del Informe HRGT/AL/RGPZ 008/2023 de 6 de abril, relativo a la denuncia en el servicio de emergencia en la que se expresa se tomen los recaudos correspondientes con relación a la accionante debido a su estado de embarazo, a fin de preservar su integridad física precautelando el interés superior del niño en gestación; y, 2) La impetrante de tutela señala que estaría sufriendo acoso laboral; sin embargo, tendría que agotar instancias y presentarse ante la autoridad competente, ya que, en ningún momento se la despidió o se le impidió el acceso a su fuente laboral, solo se sugirió se transfiera a otro espacio de trabajo para resguardar su salud.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución 029/2023 de 4 de mayo, cursante de fs. 52 a 55 vta., concedió en parte la tutela solicitada respecto al derecho a la petición, disponiendo que el demandado responda de manera fundamentada las solicitudes realizadas el 5, 13, 14 y 17 de abril de 2023, sea en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, con base en los siguientes fundamentos: i) Respecto al derecho a la petición, el demandado tuvo conocimiento de las solicitudes escritas, sin importar si tienen el denominativo de “informes”, ya que, aplicando la informalidad del procedimiento administrativo de la lectura de las mismas, se puede advertir que sí tienen peticiones; por lo que, correspondía sean respondidas de manera formal y en tiempo oportuno; empero, desde la primera solicitud de 5 de abril de 2023 “hasta la fecha” ha transcurrido casi un mes, tiempo en el que la peticionante de tutela estuvo en incertidumbre; ii) Con relación a la vulneración del debido proceso, se advierte que, no se llevó adelante ningún proceso contra la accionante, puesto que la misma continuó trabajando hasta concluir su contrato; iii) Pese a su condición de mujer embarazada, se entiende que el contrato es realizado a plazo fijo y no se denota lesión al trabajo y a la inamovilidad laboral; y, iv) Con relación al derecho a la vida, salud, defensa y seguridad, la impetrante de tutela solo los invocó sin exponer de qué forma hubieran sido conculcados.