SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2025-S2
Fecha: 06-Jun-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 029/2023 de 4 de mayo, cursante de fs. 52 a 55 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto del derecho a la petición, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional y en los mismos términos dispuestos por la Sala Constitucional.
2º DENEGAR la tutela impetrada respecto a los derechos a la vida, a la inamovilidad laboral, a la salud, a la seguridad, al trabajo, a la defensa y a la garantía del debido proceso, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA