SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2025-S2
Fecha: 06-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por nota presentada el 5 de abril de 2023, Karen Sally Coria Choque -hoy accionante-, en calidad de médico de emergenciología del Servicio Social de Salud Rural Obligatorio solicitó a José Antonio Aguilar Jiménez, Director del Hospital Roberto Galindo Terán -ahora demandado- que toda instrucción de cese laboral sea realizada de manera escrita y de acuerdo a procedimiento, debido a que el demandado le señaló verbalmente que no asista más a realizar actividades laborales en el mencionado Hospital, ya que, se encontraba en gestación de veintiséis semanas (fs. 9 a 13).
II.2. Mediante Informe HRGT/AL/RGPZ 008/2023 de 6 de abril, emitido por Roberto Gregorio Pardo Zeballos, Asesor Legal del Hospital Roberto Galindo Terán, recomendó que: “…por el estado de gravidez de la Dr. Dra. KAREN SALLY CORIA CHOQUE Médico A.S.S.O de Emergenciología H.R.G.T. precautelando su integridad física, por alguna medi[d]a de hecho que pueda suscitar la denunciante y que pueda afectarle a la Dra. Coria en su integridad, recomiendo que sea transferida a otra área del hospital en la que se le pueda brindar las garantías necesarias para precautelar su integridad física…” (sic [fs. 14 a 16]).
II.3. Consta nota presentada el 13 de abril de 2023, por la impetrante de tutela, dirigida al demandado, en la que solicita que toda instrucción de cese laboral o transferencia, sea realizada de manera escrita y de acuerdo a procedimiento, en razón a que el 12 del mismo mes y año, Daniela Assen Makaren, Jefa de Recursos Humanos del Hospital Roberto Galindo Terán, de manera verbal y sin ninguna documentación le informa que ya no se encuentra trabajando en el rol de turno del servicio de emergencia y que “…no debo estar trabajando en mi fuente laboral que no debo firmar ya que cuento con un proceso legal…” (sic [fs. 17 a 22]).
II.4. Mediante nota presentada el 14 de abril de 2023, por la peticionante de tutela, dirigida al demandado, en la que reitera la solicitud de que toda instrucción sobre transferencia o cese laboral sea realizada de forma escrita y justificada, ya que, se apersonó a oficinas del Asesor Legal del Hospital, quien le entregó el Informe HRGT/AL/RGPZ 008/2023, en el que, se recomienda su traslado a otra área del Hospital sin justificar la razón, ya que, en el mismo informe refiere que no se inició ningún proceso en su contra (fs. 23 a 28).
II.5. A través de memorial presentado el 17 de abril de 2023, la accionante, reiteró su solicitud al demandado, de que toda instrucción sobre su transferencia o cese laboral, sea realizada de manera escrita y justificada, evitando acoso laboral en su fuente de trabajo, ya que, no han sido respondidas las anteriores solicitudes, no le dejan ingresar a su fuente de trabajo y no se está garantizando su inamovilidad laboral por su situación de embarazo (fs. 29 a 34 vta.).