sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0617/2025-S1
Fecha: 05-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 341/2022 de 21 de septiembre, emitido por el Juez de Instrucción Penal Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juana Apaza Quispe y Richard Gonzalo Tapia Ajata -ahora accionantes- por la presunta comisión del delito de avasallamiento, mediante el cual el referido Juez dispuso la detención preventiva de los impetrantes de tutela por el lapso de dos meses; al final de la Resolución constan las solicitudes de aclaración complementación y enmienda; asimismo, contiene el recurso de apelación incidental interpuesto por la defensa de los imputados -ahora impetrantes de tutela (fs. 48 a 57 vta.).
II.2. Mediante Auto de Vista 775/2022 de 24 de octubre, Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandado-, declaró inadmisible el recurso de apelación incidental presentado por los ahora demandantes de tutela contra el Auto Interlocutorio 341/2022 (fs. 58 a 59).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto