sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0617/2025-S1
Fecha: 05-Jun-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como el principio pro actione; toda vez que: 1) El Juez demandado mediante Auto Interlocutorio 341/2022 de 21 de septiembre, determinó su detención preventiva, fundando riesgos procesales en meras subjetividades y presunciones abstractas, omitiendo realizar el juicio de proporcionalidad, razonabilidad, excepcionalidad y necesidad de la medida impuesta, desconociendo las otras medidas cautelares que no son tan gravosas, y que tienden a garantizar el normal desarrollo del proceso, la averiguación de la verdad histórica de los hechos y la comparecencia de los imputados; ante cuya arbitrariedad se interpuso recurso de apelación; y, 2) El Vocal ahora demandado mediante Auto de Vista 775/2022 de 24 de octubre, declaró inadmisible la apelación incidental interpuesta por los ahora accionantes contra el Auto Interlocutorio referido, bajo el absurdo argumento de que supuestamente se habría invocado el artículo errado, cuando éste no puede ser un argumento válido, ya que el mismo para realizar tal afirmación, tiene la obligación de revisar el audio de la grabación de audiencia, o solicitar informe al Juzgado de la causa a fin de que aclare este aspecto y se certifique si existió o no algún error de transcripción por parte del Juzgado donde radica la causa.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; ii) Derecho a la defensa e impugnación como componentes del debido proceso; iii) El principio iura novit curia en materia penal; y, iv) Análisis del caso concreto.
III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
Al respecto la SCP 0381/2018-S2 de 24 de julio que sistematizó la jurisprudencia vinculada a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad asumió el siguiente razonamiento.
El Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.
En el marco de dicho entendimiento, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo[2] señaló que en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea, la justicia constitucional.
Por su parte, la SC 0054/2010-R de 27 de abril[3] puntualizó que las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal, sin que sea admisible acudir directamente ante la jurisdicción constitucional; consecuentemente, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo[4] sistematiza tres supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad para los casos en los que, en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones.
Más tarde, la SCP 0185/2012 de 18 de mayo[5] sostuvo que si la acción de libertad está fundada en la restricción del derecho a la libertad personal, por causa de haberse restringido la misma, al margen de los casos y formas establecidas por ley y no esté vinculado a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción de libertad puede ser presentada de manera directa.
Posteriormente, la SCP 0482/2013 de 12 de abril, en el Fundamento Jurídico III.2.2, sistematizó las reglas de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, conforme a lo siguiente:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto