SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2025-S3
Fecha: 02-Jun-2025
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. De la parte considerativa de la Resolución 39/2022 de 30 de diciembre, emitida por el Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, -constituido en Juez de garantías-, se extrae: “establecer que no se ha incurrido en ningún acto dilatorio por parte de la autoridad demandada, sin embargo, tomando en cuenta de que hoy es el último día de la vacación judicial, y el día martes 3 de enero de 2023 se reincorporan los jueces titulares de la presente causa se va a disponer la notificación con la presente resolución al Juez Cuarto de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, para que en el plazo de 24 horas, señale audiencia para el cumplimiento al Auto de Vista N° 912/2022” (sic.[fs. 15]).