SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2025-S3
Fecha: 02-Jun-2025
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: “…SEÑALE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE SU SITUACION JURIDICA CONFORME LO DISPUESTO EN EL AUTO DE VISTA 912/2022…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 30 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 12, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar y ampliándolos señaló que: a) Se vulneraron los derechos al debido proceso, a la libertad y a la seguridad jurídica, citó al efecto los arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Mediante Auto Interlocutorio 191/2022 de 5 de julio, el Juez “cautelar” dispuso su detención preventiva por el tiempo de cuatro meses, conforme lo peticionado por el Ministerio Público; c) Señaló audiencia de consideración de su situación jurídica para el 7 de noviembre de 2022, que no se llevó a acabo. Ante ello, emitió la Resolución 250/2022 de 10 de noviembre, rechazando su petición y disponiendo mantener su detención, motivo por el que interpuso recurso de apelación en base al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante el incumplimiento del art. 233.3 de la citada norma; d) El Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista 912/2022 de 25 de noviembre, admitió el recurso de apelación y en el fondo dejó sin efecto la Resolución 250/2022, disponiéndose renueve el acto de consideración de su situación jurídica, señalando nuevo día y hora, en el plazo de veinticuatro horas; e) Por motivo de vacación judicial, dicho expediente recayó ante la autoridad demandada, quien señaló audiencia para el 20 de diciembre de 2022; sin embargo, nunca fue notificado como “causídico del anterior abogado”; f) Instaló la referida audiencia y ante la inasistencia de su abogado, fue suspendida sin señalar día y hora de reprogramación. La autoridad demandada, debió separar y sancionar al abogado; y señalar audiencia de oficio y convocar a uno del Servicio Plurinacional de Defensa Publica (SEPDEP); empero, omitió la determinación superior, siendo que el acceso a la justicia es pronta, transparente, gratuita, sin dilaciones; g) Mediante memorial de 26 de diciembre 2022, nuevamente peticionó día y hora de audiencia, ello mereció la providencia de 27 del mismo mes y año, a través del cual señaló dicho acto para el 5 de enero de 2023, planteó recurso de reposición al amparo de los arts. 401 y 402 del CPP, en mérito al principio de subsidiariedad, solicitando cumplimiento a la determinación interpuesta por Tribunal de alzada; h) El Juez demandado, en conocimiento de la presentación de la acción de libertad, dispuso llevar a cabo el acto procesal de consideración de su situación jurídica. El aludido Juez, manifestó que el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido a la autoridad en sede constitucional. Se enteró que no logró notificar al Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz; Fiscal de Materia; y, a la parte querellante, por lo que, conculcó sus derechos y garantías constitucionales, al haber transcurrido más de veinte días sin resolver su situación jurídica; e, i) El Juez demandado, vulneró su derecho a la libertad de locomoción; asimismo, señaló que no puede existir el principio de subsidiariedad, pues se conculcó el instituto de la cesación a la detención preventiva, previsto en el art. 239 del CPP.
I.2.2. Informe del demandado
William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe escrito del 30 de diciembre de 2022, cursante de fs.8 a 9, señaló que: 1) El 15 de diciembre de 2022, fue puesto a su conocimiento el Auto de Vista 912/2022, a través del cual señaló audiencia de consideración de la situación jurídica -del accionante- para el 16 del mismo mes y año; 2) Instaló dicho acto; y, ante la inasistencia del Fiscal de Materia, imputado, abogado del imputado y víctima, procedió a su reprogramación, para el 20 de diciembre de 2022; hecho no atribuible a su autoridad; 3) El 20 del mismo mes y año, instaló la referida audiencia, y evidenció la ausencia del abogado del accionante, motivo por el que suspendió la misma, sin lugar a reprogramación; 4) El peticionante de tutela, mediante memorial de 27 de igual mes y año, peticionó nuevo día y hora de audiencia de consideración de su situación jurídica, misma que fue señalada para el 5 de enero de 2023; 5) Por memorial de 29 de diciembre de 2022, el impetrante de tutela, planteó recurso de reposición al decreto de 27 de igual mes y año; ante ello, dispuso revocar el referido decreto y señaló nueva audiencia para el 30 de diciembre de 2022, momento desde el cual debió contarse el plazo de veinticuatro horas; 6) El accionante, no esperó la respuesta y presentó la acción de libertad, sin considerar la existencia de señalamiento de audiencia; y, 7) No vulneró derecho alguno; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 39/2022 de 30 de diciembre, cursante de fs. 13 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Conforme al art. 125 de la CPE, toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese a la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad; ii) Por su parte el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala ‘“.. La acción de Libertad, procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida esté en peligro; 2. Esta ilegalmente perseguida; 3. Esta indebidamente procesada; 4. Esta indebidamente privada de libertad personal …” (sic); iii) La Sala Penal Segunda -del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz-, mediante Auto de Vista 912/2022, dejó sin efecto, la Resolución 250/2022, por la cual el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, debió renovar el acto de consideración de situación jurídica en el plazo de veinticuatro horas; iv) El legajo de apelación, fue puesto a conocimiento de Juzgado de origen el 14 de diciembre de 2022; posterior a ello, la Secretaria de ese despacho judicial, remitió la referida apelación al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, el 15 del mismo mes y año; v) La autoridad demandada, en el día señaló audiencia de consideración de situación jurídica, para el 16 del mismo mes y año. Informó secretaría, que no cumplió con las notificaciones a los sujetos procesales y que el impetrante de tutela, no se apersonó para proveer fotocopias. Motivo por el que nuevamente señaló audiencia para el 20 de igual mes y año, instaló el acto, la abogada del accionante no estaba presente, en ese sentido dispuso la suspensión sin reprogramar fecha de audiencia. Lo que motivó al accionante a peticionar día y hora de su situación jurídica, convalidando la suspensión de la anterior audiencia; vi) El Juez demandado, mediante decreto de 27 de diciembre de 2022, señaló audiencia para el 5 de enero de 2023, disposición refutada por el acciónate que, planteó recurso de reposición al amparo de los arts. 401 y 402 del CPP. Por Auto de Vista de 29 de diciembre de 2022, dispuso revocar el referido decreto; por el cual emitió, nuevo señalamiento de audiencia para el 30 del mismo mes y año; vii) El cuaderno de control jurisdiccional, se remitió a la suscrita Juez de garantías, a objeto de considerar la acción de libertad; viii) El Juez demandado, señaló audiencia de consideración de situación jurídica, dentro el plazo establecido en el Auto de Vista 912/2022, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, ix) El Juez demandado, no incurrió en ningún acto dilatorio; sin embargo, siendo el último día de la vacación judicial, el 3 de enero de 2023, se reincorporarían los jueces titulares, motivo por el que se dispuso la notificación con la Resolución al Juzgado de origen, para que, en el plazo de veinticuatro horas, señale audiencia para el cumplimiento al Auto de Vista 912/2022.
En la vía de aclaración, complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado solicitó que: a) El Juez demandado, al haber cumplido en el señalamiento de consideración de audiencia de situación jurídica, no emitió resolución alguna; b) Señalar la norma o doctrina, conforme a la cual la Autoridad demandada, hubiera cumplido los plazos de ley; y, pues habiendo transcurrido más de diez días, no resolvió su situación jurídica; y, c) El Tribunal de garantías en audiencia, dejó sin efecto el señalamiento de audiencia, conculcando derechos y garantías constitucionales.
En sustanciación y resolución de lo impetrado, el Tribunal de garantías, con respecto a los puntos señalados, manifestó que fue claro en la Resolución dictada, por consiguiente, se entiende que hasta la fecha no se dio cumplimiento al Auto de Vista 912/2022; y en ese sentido, se ha dispuesto la notificación al Juez titular para que, una vez que retorne de las vacaciones judiciales, cumpla el Auto de vista señalado; por consiguiente, declaró no ha lugar a lo impetrado.