SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2025-S3

Fecha: 02-Jun-2025

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 39/2022 de 30 de diciembre, cursante de fs. 13 a 15 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, en el marco de lo expuesto precedentemente; disponiendo que, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, señale audiencia de consideración de situación jurídica del accionante, en el plazo de veinticuatro horas  a partir de la  notificación con el presente fallo constitucional, en cumplimiento al Auto de Vista 912/2022 de 25 de noviembre, salvo que la misma ya se hubiera cumplido.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia

MAGISTRADA

Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas

MAGISTRADO

[1] La jueza, el juez o tribunal en ningún caso podrá suspender las audiencias por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados o ante la necesidad del abogado estatal o de oficio de preparar la defensa, la jueza, el juez o tribunal señalará audiencia dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo habilitarse incluso horas inhábiles. La o el abogado ni la o el fiscal podrán alegar como causal de inasistencia por fuerza mayo o caso fortuito, la notificación para asistir a otro acto procesal recibida con posterioridad.