SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2025-S1
Fecha: 24-Jun-2025
II. CONCLUSIÓNES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa decreto de 23 de octubre de 2020, emitido por Florencio Tito Riva Hinojosa, Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, -hoy coaccionado- dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Diego Ernesto Jiménez Guachalla, Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción -denunciante-, por el delito de incumplimiento de deberes contra Diego Bernardo Moreno Barrón -ahora accionante-, signado con el NUREJ 30154927 - FIS CBBA 1803040, radicado en el referido Juzgado de Sentencia Penal, a través del cual también radica la acusación fiscal (fs. 79 y vta.).
II.2. Consta Acta de Audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares de 23 de diciembre de 2020, mediante Auto Interlocutorio de igual fecha, se declaró rebelde al accionante (fs. 83 a 87), asimismo se admitió la acusación particular de la Procuraduría General del Estado y Auto de apertura de juicio oral, público y contradictorio de 28 de abril de 2021, señalando audiencia para el 7 de julio de ese año, en cuyo acto procesal se declaró su rebeldía (fs. 90 a 115).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓNES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido se ha pronunciado, entre otras, la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, sosteniendo que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: ‘I. El recurso de