SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2025-S4

Fecha: 27-Jun-2025

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de enero de 2023, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de imputado desde el 15 de enero de 2023, la autoridad jurisdiccional demandada, en reiteradas oportunidades ha suspendido la audiencia de medidas cautelares en su contra y dado que se encuentra aprehendido, denunció la lesión de su derecho a la libertad, debido a que su situación jurídica no fue resuelta hasta la interposición de la presente acción de libertad. 

I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de su derecho al debido proceso vinculado con su libertad, sin citar norma constitucional alguna.  

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga su inmediata libertad, garantizando su derecho al debido proceso.  

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 17 de enero de 2023, conforme consta en el acta cursante a fs. 5 y vta.; ausente la parte accionante y presente la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Incomparecencia del accionante

Pese a su legal notificación cursante a fs. 4 y vta., el impetrante de tutela y su representante no se hicieron presentes en la audiencia tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad jurisdiccional demandada   

Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del departamento de La Paz, en audiencia de acción de libertad sostuvo que, en conocimiento de la imputación formal en contra del accionante y otros cinco co-imputados, mediante proveído de 10 de enero de 2023, señaló audiencia de medidas cautelares para horas 14:00 del 16 del mismo mes y año, instalada la misma, ante una afección en su salud, en concreto de su garganta, consultó a las partes procesales la posibilidad de declarar un cuarto intermedio en la audiencia, para que éste pueda ser atendido; con lo que, todas las partes en audiencia estuvieron de acuerdo; en consecuencia, la audiencia se reprogramó, para horas 11:00 del 17 de enero de 2023; no obstante, en su visita a la Caja Nacional de Salud (CNS), a horas 19:00 del 16 del mismo mes y año, se le emitió una baja médica por los días 16, 17 y 18 de igual mes y año.

No obstante, haber efectuado el trámite para que se designe un Juez suplente, a horas 11:00 del 17 de enero de 2023, no se contaba con suplencia, aspecto que fue informado a las partes procesales, suspendiéndose en consecuencia la audiencia de medidas cautelares; sin embargo, habiéndose designado a la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Zona Sur del departamento de La Paz en suplencia legal, la audiencia de medidas cautelares fue reprograma por ésta para horas 15:00 del 17 de enero de 2023, y siendo que la audiencia de acción de libertad inició a las 16:30 del mismo día, la audiencia de medidas cautelares se llevaba delante de manera paralela.

I.2.3. Resolución del Juez de garantías

El Juez de Sentencia Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, mediante Resolución 013/2023 de 17 de enero, cursante a fs. 6 y vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Siendo que, la audiencia de 16 de enero de 2023 fue suspendida por una situación de salud de la autoridad jurisdiccional demandada, suspensión consentida por el accionante, no corresponde un análisis al respecto; y, b) Tomando en cuenta que efectuándose las diligencias necesarias se solicitó una suplencia legal, y que la Jueza suplente instaló a horas 15:00 del 17 de enero de 2023, la audiencia de medidas cautelares, no se advierte lesión de ningún derecho invocado.