SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2025-S4
Fecha: 27-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Cursa certificado de incapacidad temporal firmado por Loyda Quispe Gutiérrez, Especialista en Medicina Familiar de la Caja Nacional de Salud; mediante el cual, se otorgó a Santos Iván Ayala Choque tres días de incapacidad, del 16 al 18 de enero de 2023 (fs. 8).
II.2. Mediante escrito presentado a horas 9:00 del 17 de enero de 2023 al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del departamento de La Paz, dada su incapacidad temporal otorgada por la CNS en los días 16, 17 y 18 del mismo mes y año, solicitó la designación de suplencia legal (fs. 7).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de las partes, salvo las excepciones establecidas en este Código. | IV. Las audiencias serán registradas en su integridad digitalmente de manera audiovisual. La Oficina Gestora de Proce
- III. Verificada la presencia de las partes, la jueza, el juez o tribunal deberá establecer el objeto y finalidad de la audiencia, debiendo dictar las directrices pertinentes, moderar la discusión y moderar el tiempo del debate. En ningún caso se perm
- POR TANTO
- MAGISTRADA