SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2025-S4
Fecha: 27-Jun-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de su derecho al debido proceso vinculado con su libertad, en mérito a que, la autoridad jurisdiccional demandada, en reiteradas oportunidades ha suspendido la audiencia de medidas cautelares, y al encontrarse aprehendido, denunció una innecesaria dilación en la resolución de su situación jurídica.
En consecuencia, corresponde verificar en revisión, si lo alegado es evidente y en su caso, si amerita conceder o no la tutela solicitada.
III.1. Trámite de la audiencia de medidas cautelares
Conforme a lo que establece el art. 115.II de la CPE, “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, el legislador, ha considerado la importancia en la aplicación del principio de celeridad en las audiencias referidas a medidas cautelares; dado que, de por medio se encuentra en análisis la posible restricción del derecho a la libertad de las personas, en ese contexto, el art. 113 del Código de Procedimiento Penal (CPP) referido a las audiencias en materia penal, y aplicables a la audiencias de medidas cautelares, dispuso que:
“I. Las audiencias se realizarán bajo los principios de oralidad, inmediación, continuidad y contradicción. Excepcionalmente, podrá darse lectura de elementos de convicción en la parte pertinente, vinculados al acto procesal.
En ningún caso se alterará el procedimiento establecido en este Código, autorizando o permitiendo la sustanciación de procedimientos escritos, cuanto esté prevista la realización de audiencias orales.
En el juicio y en las demás audiencias orales, se utilizará como idioma el castellano, alternativamente, mediante resolución fundamentada, la jueza, el juez o tribunal podrá ordenar la utilización del idioma originario del lugar donde se celebra el juicio.
Si alguna de las partes, los jueces o los declarantes no comprenden con facilidad el idioma o la lengua utilizada, la jueza, el juez o tribunal nombrará un intérprete común.
Cuando alguna de las partes requiera de un intérprete en audiencia, comunicará esta circunstancia con la debida antelación a la autoridad jurisdiccional, debiendo ofrecerlo o solicitar la designación de uno de oficio.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de las partes, salvo las excepciones establecidas en este Código. | IV. Las audiencias serán registradas en su integridad digitalmente de manera audiovisual. La Oficina Gestora de Proce
- III. Verificada la presencia de las partes, la jueza, el juez o tribunal deberá establecer el objeto y finalidad de la audiencia, debiendo dictar las directrices pertinentes, moderar la discusión y moderar el tiempo del debate. En ningún caso se perm
- POR TANTO
- MAGISTRADA