SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2025-S4

Fecha: 27-Jun-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de su derecho al debido proceso vinculado con su libertad, en mérito a que, la autoridad jurisdiccional demandada, en reiteradas oportunidades ha suspendido la audiencia de medidas cautelares, y al encontrarse aprehendido, denunció una innecesaria dilación en la resolución de su situación jurídica. 

En consecuencia, corresponde verificar en revisión, si lo alegado es evidente y en su caso, si amerita conceder o no la tutela solicitada.

III.1. Trámite de la audiencia de medidas cautelares

           Conforme a lo que establece el art. 115.II de la CPE, “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, el legislador, ha considerado la importancia en la aplicación del principio de celeridad en las audiencias referidas a medidas cautelares; dado que, de por medio se encuentra en análisis la posible restricción del derecho a la libertad de las personas, en ese contexto, el art. 113 del Código de Procedimiento Penal (CPP) referido a las audiencias en materia penal, y aplicables a la audiencias de medidas cautelares, dispuso que:

           “I. Las audiencias se realizarán bajo los principios de oralidad, inmediación, continuidad y contradicción. Excepcionalmente, podrá darse lectura de elementos de convicción en la parte pertinente, vinculados al acto procesal.

           En ningún caso se alterará el procedimiento establecido en este Código, autorizando o permitiendo la sustanciación de procedimientos escritos, cuanto esté prevista la realización de audiencias orales. 

           En el juicio y en las demás audiencias orales, se utilizará como idioma el castellano, alternativamente, mediante resolución fundamentada, la jueza, el juez o tribunal podrá ordenar la utilización del idioma originario del lugar donde se celebra el juicio. 

           Si alguna de las partes, los jueces o los declarantes no comprenden con facilidad el idioma o la lengua utilizada, la jueza, el juez o tribunal nombrará un intérprete común. 

           Cuando alguna de las partes requiera de un intérprete en audiencia, comunicará esta circunstancia con la debida antelación a la autoridad jurisdiccional, debiendo ofrecerlo o solicitar la designación de uno de oficio.