SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2025-S3

Fecha: 01-Jul-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.  Cursa demanda extraordinaria de impugnación de filiación, interpuesta 11 de febrero de 2022, por Ximena, Jorge Manuel y María Magaly por sí y en representación de, María Cristina y Katty Jasmin todos Hurtado Rosales, -ahora accionantes- contra Lola Hurtado Peralta -tercera interesada- (fs. 31 a 33).

II.2.  Mediante Auto Interlocutorio Definitivo 07-2022 de 15 de febrero, el Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, rechazó la mencionada demanda (fs. 34 y vta.).

II.3. Por escrito presentado el 3 de marzo de 2022, los accionantes interpusieron recurso de apelación contra el supra citado fallo (fs. 36 a 38).

II.4. A través de Auto de Vista 308 bis de 12 de julio de 2022, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -demandados-, confirmaron Auto Interlocutorio Definitivo 07-2022. Cursando diligencias de notificación a los accionantes, el 9 de septiembre de 2022 (fs. 50 a 53).

II.5.  Consta recurso de casación presentado por los accionantes, el 20 de septiembre de 2022. Corrido en traslado a la tercera interesada mediante decreto de 21 de igual mes y año (fs. 54 a 57).

II.6.  Se tiene decreto de 11 de octubre de 2022, por el cual, Oscar Jesús Menacho Angeleri, Vocal demandado, dispuso “No ha lugar a lo solicitado, toda vez que el proceso de impugnación de filiación es un proceso extraordinario, mismo que no es susceptible de casación, por lo que se deberá estar a procedimiento. Se le aclara a los impetrantes, que solo los Autos de Vista emergentes de procesos ordinarios son susceptibles de casación. (Revisar Capitulo Primero y Segundo de los Procesos Familiares de la Ley 603, relativos al procedimiento para el proceso ordinario y extraordinario) ¨ (sic [fs. 62]).

II.7.  La parte impetrante de tutela, a través de memorial presentado el 21 de octubre de 2022, interpuso recurso de compulsa contra el decreto de 11 de igual mes y año (fs. 85 a 86).

II.8.  La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo (AS) 840/2022 de 7 de noviembre, declaró ilegal la compulsa formulada por la parte accionante, considerando que el único recurso admisible en procesos de impugnación de filiación catalogado como proceso extraordinario, es el recurso de apelación, no así el de casación (fs. 94 a 97).