SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2025-S3
Fecha: 01-Jul-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 78 de 9 de mayo de 2023, cursante de fs. 117 a 118 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la cuestión planteada, conforme los razonamientos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
2° Dimensionar los efectos del presente fallo constitucional, manteniendo incólumes los derechos que en mérito al fallo de la citada Sala Constitucional se encuentran consolidados.
3° Se llama severamente la atención a los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Publica Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por inobservar la jurisprudencia sobre el cómputo del plazo de inmediatez.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia
MAGISTRADA
Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO