SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2025-S1

Fecha: 01-Jul-2025

RECOMENDACIONES:

En respuesta a lo solicitado el paciente no requiere ser evacuado de emergencia a un nosocomio de salud.

Sin embargo, si requiere ser valorado por la especialidad de medicina interna y endocrinología a través de consulta externa.

También indicar que se otorgó informe médico para solicitud de salida medica judicial en fecha 28 de noviembre de 2022” (sic [fs. 20]).

II.4.  Cursa Nota Stria. Dir. 3237/2022 de 30 de noviembre, dirigido al Director Departamental de La Paz de Régimen Penitenciario, por el Director del Centro Penitenciario ahora coaccionado, quien puso en su conocimiento tres memoriales de solicitud de salidas médicas del accionante y el Auto de 3 de noviembre de 2022, por el cual el Juez ahora accionado dispuso que su autoridad -Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz- es quien debe autorizar su traslado a un centro de salud; por lo que, solicitó lo siguiente: “Ante estos extremos señalados solicito a su Autoridad, interponga sus buenos oficios ante la Autoridad Judicial donde radica el proceso del interno y/o Tribunal Departamental de Justicia, para que cesen estas solicitudes, toda vez que el suscito Director, conforme el art. 94 de la Ley 2298, está facultado para ordenar la salida de un privado de libertad únicamente en CASOS DE EMERGENCIA, y No así otorgar Salidas Judiciales. Siendo facultad de los señores Jueces que ejercen el control jurisdiccional de cada interno y cargados de otorgar salidas conforme establece el Art 238 del Código de Procedimiento Penal y Art. 109 de la Ley 2298. Por lo que solicito a su autoridad se pronuncie al respecto” (sic), con cargo de recepción de 1 de diciembre de igual año (fs. 19).