SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2025-S3

Fecha: 18-Jul-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Contrato de Arrendamiento CW2321072-NUEVO-RBS RIBERALTA 11 de 15 de enero de 2021, suscrito por José Destre Postigo y Yuddith Jackeline Antelo Taborga -arrendadores-, y Nussen Marancenbaum Cirbian, representante de TELECEL S.A., con el objeto de ceder el inmueble con una superficie de 10 000 m², ubicado en la urbanización Santo Domingo, lote de terreno, Manzana 14, “Ivon”, provincia Vaca Díez, departamento del Beni, inscrito en DD.RR. bajo la Matrícula Computarizada 8.02.1.04.0000109, para que dicha empresa instale radio bases (fs. 94 a 100).

II.2.  Consta Folio Real emitido el 31 de enero de 2023, de un inmueble bajo la Matrícula 8.02.1.04.0000677, con una superficie de 600 m², a nombre del impetrante Edson Omar Peñaranda Asturizaga (fs. 15 y vta.).

II.3.  Cursan notas presentadas por el impetrante de tutela de fechas 10 de septiembre y 4 de octubre de 2021; 27 de julio y 28 de agosto de 2022, dirigidas a TELECEL S.A., solicitando información sobre el motivo de la instalación de una antena de comunicación en su propiedad sin autorización (fs. 17 a 20).

II.4.  A través de nota de 2 de septiembre de 2022, el Asesor Legal de TELECEL S.A., dio respuesta a sus notas precedentemente señaladas, aduciendo que, desde enero de 2021, por medio de un contrato de alquiler suscrito con José Destre Portigo, sobre el indicado predio, al que se lo considera como el único y legítimo propietario del inmueble, ubicado en la Urbanización Santo Domingo, signado bajo la matrícula 8.02.1.04.0000109, en el que se encuentran los equipos de telecomunicaciones de su propiedad (fs. 21).

II.5.  Cursan notas que presentó el 17 de noviembre y 20 de diciembre de 2022, dirigidas al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, requiriendo la intervención ante las acciones de hecho ejecutadas por la empresa de telecomunicaciones en su propiedad y solicitó se realice una inspección de su inmueble, a objeto de establecer las características técnicas de su predio (fs. 22 y, 26 a 27).

II.6.  La respuesta a las referidas notas, se materializó mediante informe de 5 de diciembre de 2022, en la cual el Responsable de Catastro Urbano, le detalló las características técnicas de su predio, además de manifestarle que se evidenció la existencia de incongruencias en cuanto al número del lote y colindancias; siendo que, por la ubicación que indican las coordenadas el correcto debió ser el lote 4 y no el 1, como indica el Testimonio 02/2016 (fs. 24); asimismo se advirtió que en informe de 11 de enero de 2023, el funcionario prenombrado, concluye manifestando que se pudo evidenciar una torre de comunicación ajena al propietario (fs. 29).