SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2025-S4

Fecha: 09-Jul-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció la vulneración sus derechos al debido proceso, en sus componentes de derecho a la congruencia de las decisiones judiciales y la fundamentación; derecho al trabajo; derecho a las familias y, derecho al nom bis in idem; toda vez que, las autoridades accionadas, en la emisión de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 415/2022 de 16 de diciembre, incurrieron en las siguientes vulneraciones: i) Omiten responder a todos los agravios de su apelación, referidos a que no se explica si la sola declaración del Sargento David Mollo Choque sería suficiente elemento que constituya prueba suficiente que genere plena convicción, ni de qué manera se configura su conducta a la falta disciplinaria prevista en el art. 12.4 de la Ley 101; ii) Responden de forma evasiva, sin pronunciarse sobre  el fondo del planteamiento de los agravios; al alegar falta de identificación de declaración informativa sobre la cual se funda el agravio; y al alegar falta de fundamentación sobre el agravio de vulneración del derecho a la presunción de inocencia por insuficiencia de carga probatoria; más aún, si existe la adecuada fundamentación respecto a suficiencia de una declaración testifical para tener por cierto que habría tratado de influir negativamente en un servidor policial para obtener una ventaja indebida por la no ejecución de un mandamiento de secuestro, iii) Al señalar que las autoridades de primera instancia obraron conforme a derecho y valoraron las pruebas, conforme a la sana crítica, incurren en una total falta de fundamentación; y, iv) No consideraron el entendimiento establecido por la SCP 0003/2013 de 3 de enero sobre la aplicación del principio nom bis in ídem al permitir que se le juzgue dos veces por la utilización de vales de gasolina para el carguío de dicho combustible a un vehículo particular; hecho por el cual, ya fue juzgado en el caso con la denuncia disciplinaria signada como 522/2016.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia

                Con relación al contenido esencial del derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, la  citada SCP 0061/2018-S2, señala lo siguiente:El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1]; la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio[2], se aclara que dicha garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.

En el Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se establecieron los requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso, como son:

a)  Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales,       b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.

Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre[3] refiere a los supuestos de motivación arbitraria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[4] la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: i) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; ii) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; iii) Garantizar la posibilidad del control de la resolución por medio de los recursos; iv) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad; y, v) La observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013-[5].