SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2025-S1

Fecha: 14-Jul-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos a la defensa, igualdad de las partes y seguridad jurídica, vinculados al derecho a la libertad; puesto que, emitido el decreto de 7 de diciembre de 2022, por el que el Vocal ahora accionado señaló para el 19 de ese mes y año, la audiencia del recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 1250/2022 de 18 de noviembre, que resolvió disponer la cesación de su detención preventiva: i) La Oficial de Diligencias ahora coaccionada sin considerar que aún se encontraba cumpliendo esa extrema medida cautelar, y que por lo tanto no portaba su teléfono celular, el 16 del citado mes y año, le notificó con dicho señalamiento de audiencia vía WhatsApp a su número de celular 77307606, omitiendo notificar a su abogado, ocasionando que no tome conocimiento del indicado actuado, y no asista a la referida audiencia; ii) Una vez instalada la señalada audiencia del recurso de apelación incidental, el Vocal ahora accionado en mérito a que no se presentó a la misma, entendió que su conducta sería reticente; por lo que, a través del Auto de Vista 701 de 19 de diciembre de 2022, revocó parcialmente el Auto Interlocutorio 1250/2022, y dispuso su detención preventiva, librando el 16 de enero de 2023, el correspondiente mandamiento para ese fin; y, iii) El memorial presentado el 17 de enero de 2023, en el que explicó los motivos por los que no asistió a la audiencia del recurso de apelación incidental, y solicitó se deje sin efecto el referido Auto de Vista y se pida un informe a la Oficial de Diligencias hoy coaccionada respecto a la notificación efectuada a su persona, que no fue considerado.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: a) La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; y, b) Análisis del caso concreto.

III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

La SCP 0584/2018-S1 de 1 de octubre, señala que: «Se tiene establecido que las lesiones a la libertad física o de locomoción generadas dentro de procesos judiciales, están llamadas a ser restauradas por la misma jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, a través de los medios y recursos idóneos, oportunos y eficaces previstos en el ordenamiento jurídico para la restitución de derechos; y, solo en caso de ser agotados sin que se produzca el restablecimiento solicitado, es posible acudir a la justicia constitucional, ello en observancia al principio de subsidiariedad que establece que no debe existir otro medio procesal idóneo, efectivo y oportuno previo a la interposición de esta acción de defensa.