SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2025-S3

Fecha: 30-Jul-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de febrero de 2024, cursante de fs. 3 a 7; la accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico -de sustancias controladas-; el 31 de enero de 2024, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro -demandado- le impuso la medida cautelar de detención preventiva a cumplir en el Centro Penitenciario La Merced del mismo departamento; razón por la cual, mediante memorial de 23 de febrero de “2023” -siendo lo correcto 2024-, planteó recurso de apelación incidental de medidas cautelares. Sin embargo -según alega-, a la interposición de la acción de defensa que se examina, dicha autoridad judicial no remitió al Tribunal de alzada de turno, el testimonio del medio de impugnación que promovió; conforme consta del cuaderno de control jurisdiccional y del sistema integrado de registro de causas.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denuncia la lesión de su derecho a la libertad; citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; disponiendo que el demandado, en el día remita al Tribunal de alzada de turno, el recurso de apelación incidental de medidas cautelares que planteó, condenando al pago de costas procesales por incurrirse en una omisión indebida.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 29 de febrero de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 60 a 61 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante, reiteró íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola, expresó que, si bien el Juez demandado presentó en el presente proceso, un oficio con el que aparentemente habría remitido el recurso de apelación incidental de medidas cautelares que se planteó; pretendiendo con ello, hacer entrever la manifestación de un supuesto hecho superado. Cabe resaltar que ese documento no cuenta con el sello de recepción del Tribunal de alzada; lo que da cuenta que, dicha autoridad judicial incurrió en una dilación indebida que genera perjuicios para una privada de libertad.

I.2.2. Informe del demandado

William García Ríos, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro; por informe escrito presentado el 29 de febrero de 2024, cursante a fs. 14, señaló que: a) El objeto del presente proceso se configura en un hecho superado; puesto que el recurso de apelación incidental de medidas cautelares planteado por la impetrante de tutela ya fue remitido a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, previo sorteo y mediante oficio. Habiéndose procedido en tal sentido antes de ser notificada la acción de defensa que se examina; y, b) Es temeraria la acción de libertad interpuesta; en vista de que la parte recurrente -ahora accionante- se apersonó en diferentes ocasiones al despacho que dirige y, aun así, en ningún momento coordinó el actuado de remisión que viene reclamando. Razón por la cual, corresponde se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, a través de Resolución 4/2024 de 29 de febrero, cursante de fs. 62 a 66, concedió la tutela solicitada; disponiendo que, en el día sea remitido el testimonio del recurso de apelación incidental de medidas cautelares planteado por la impetrante de tutela; y, exhortando al Juez demandado a cumplir los plazos procesales. Lo que sustentó en los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al decreto de 26 de febrero de 2024; si bien la autoridad demandada dispuso la remisión del indicado recurso, dentro del plazo regulado por el art. 251 del Código de Procedimiento Plena (CPP), ese actuado, a la interposición de la acción de defensa que se examina, no fue ejecutado; 2) El Juez demandado presentó una serie de documentos, pretendiendo demostrar que el 28 de febrero de 2024, remitió a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, la mencionada apelación de medidas cautelares planteada por la impetrante de tutela; empero, ninguno presenta como constancia el sello de recepción de aquel Tribunal de alzada; y, 3) La jurisprudencia constitucional desarrolló vertientes de flexibilización en la remisión del testimonio de apelación de medidas cautelares; sin embargo, ninguna fue sostenida y probada por el Juez demandado, quien se limitó en hacer alusión a que cumplió con sus obligaciones al expedir el oficio de 28 de febrero de 2024, quedando así demostrado el hecho denunciado en la acción tutelar formulada; sin que corresponda la imposición de costas procesales, por ser excusable la irregularidad identificada.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo (fs. 73 a 78), se dispuso la optimización en la gestión de acciones de libertad; por lo que, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional procedió con el sorteo de la presente causa.