SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2025-S3
Fecha: 30-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante (CUD: 401502012400164); -según alega- se le impuso detención preventiva a través del Auto Interlocutorio de 31 de enero de 2023, emitido por el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro -ahora demandado-. Razón por la cual, mediante memorial presentado el 23 de febrero de igual año, planteó recurso apelación incidental de medidas cautelares conforme a lo dispuesto por el art. 251 del CPP (fs. 26 y vta.).
II.2. Por decreto de 26 de febrero de 2024, el Juez demandado dispuso que el recurso de la apelación incidental de medidas cautelares planteado por la impetrante de tutela, se remita al Tribunal de alzada de turno, en el plazo previsto por ley; previo sorteo y provisión de recaudos (fs. 27).
II.3. Mediante oficio de 28 de febrero de 2024, con Código Único: 401502012400164, cuya referencia indica: “REMITO TESTIMONIO DE APELACIÓN INCIDENTAL MEDIDA CAUTELAR” (sic); el Juez demandado se dirigió a la Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justica de Oruro, refiriendo: “…remito ante su autoridad el testimonio de apelación en cumplimiento al Decreto de fecha 26 de febrero de 2024…”. Documento que consigna el sello inherente a dicha Sala Penal (sic [fs. 15]).