SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2025-S3
Fecha: 30-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido a denuncia de Fabiana Nieva Caso contra Claudio Guarachi Mamani, Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Tarija y otro, por la presunta comisión del delito de prevaricato, previsto y sancionado por el art. 173 del CP; Juan Pablo Rodo Maire -ahora accionante- mediante memorial presentado el 6 de mayo de 2025, solicitó a la Fiscal Departamental de Tarija -ahora codemandada-, se le otorgue fotocopias simples y legalizadas de todo el cuaderno de investigación penal, demostrando su interés directo, al considerar que no solo puede ser tercero interesado, sino también víctima directa de la conducta prevaricadora del Juez denunciado; fundamentando su petición en los arts. 21.6 y 24 de la CPE (fs. 1 y vta.).
II.2. La citada autoridad fiscal, a través de providencia de 7 de mayo de 2025, determinó que: “…la petición realizada por el solicitante, que no es parte de la investigación estratégica de los casos que solicita, no es atendible, por los fundamentos expuestos; y/o en su caso demuestre la licitud de su solicitud” (sic [fs. 60]).
II.3. Por escrito presentado el 6 de mayo de 2025, el peticionante de tutela pidió al Fiscal de Materia -hoy codemandado-, se admita su apersonamiento y dé a conocer al Juez de la causa el control jurisdiccional, tomando en cuenta su situación de víctima; asimismo, pidió le otorgue fotocopias simples y legalizadas de todo el cuaderno de investigación penal, al amparo de lo establecido en los arts. 21.6 y 24 de la CPE (fs. 2 y vta.).
II.4. Mediante providencia de 7 de mayo de 2025, el Fiscal de Materia demandado, en atención al memorial supra, señaló que: “…siendo que no es parte en el proceso, previo a considerar indique de manera fundamentada la pertinencia, puesto que la presente investigación es en cuanto al supuesto delito de prevaricato” (sic [fs. 3]).
II.5. A través del memorial presentado el 6 de mayo de 2025, el impetrante de tutela solicitó al Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Séptimo de la Capital del citado departamento -ahora demandado-, se admita su apersonamiento, demostrando su interés directo en su condición de víctima; asimismo, pidió se le otorgue fotocopias simples y legalizadas de todo el cuaderno de investigación penal, fundamentando su pedido en los arts. 21.6 y 24 de la CPE (fs. 9 y vta.).
II.6. El Juez demandado, a través de providencia de 7
de mayo de 2025, determinó: “…NO HA LUGAR, ya que de la revisión de Fs.
1 a Fs. 30 de obrados el impetrante no se encuentra constituido ni en calidad
de victima (sujeto pasivo) o en calidad de denunciado (sujeto activo)…”
(sic [fs. 11]).
II.7. Mediante escrito presentado el 9 de mayo de 2025, el solicitante de tutela reiteró su pedido a la Fiscal de Materia, haciendo referencia además a su calidad de padre y representante legal del menor víctima, se reconozca su legitimación para intervenir en todas las actuaciones procesales presentes y futuras; y, se ordene su notificación con las mismas, especialmente con la resolución de rechazo si existiere, a fin de ejercer su derecho de objetar dicha determinación y solicitar control jurisdiccional; asimismo, se ponga en conocimiento del Juez de la causa su apersonamiento, para los efectos legales correspondientes (fs. 4 a 5 vta.).
II.8. A través de la providencia de 12 de mayo de 2025, el Fiscal de Materia en respuesta al memorial supra, refirió que: “Conforme cursa en antecedentes, el impetrante no fue considerado como víctima, ni parte del proceso, en consecuencia, no ha lugar a lo peticionado, considerando además el estado del presente proceso” (sic [fs. 7]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese contexto, la SCP 0124/2018-S4 de 16 de abril, señaló que: “Salvando la configuración y alcances del derecho a la petición individual, ante los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos, que por naturaleza buscan la justiciabil