SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2025-S1
Fecha: 30-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Consta memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva presentado por Daniel Fernando Mita Mamani -ahora solicitante de tutela-, al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -William Presvitero Rodríguez Álvarez (ahora demandado)-, con cargo de recepción de 27 de enero de 2023 (fs. 4 y vta.).
II.2. Cursa memorial del peticionante de tutela, con suma “REITERA SEÑALAMIENTO DE DIA Y HORA PARA AUDIENCIA DE CESACION” dirigido a la autoridad ahora demandada, con cargo de recepción de 2 de febrero de 2023 (fs. 3).
II.3. Consta memorial presentado por el ahora accionante, en el cual, reitera por tercera vez señalamiento de día y hora para audiencia de cesación, interpuesto ante el Juzgado del ahora demandado, con cargo de recepción de 7 de febrero de 2023 (fs. 2 y vta.).
II.4. Se tiene informe escrito de William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez ahora demandado, de 15 de febrero de 2023 (fs. 13 a 14 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley… (las negrillas son nuestras).
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias j
- Respecto del plazo en el cual debe ser providenciadas las peticiones efectuadas mediante los memoriales presentados, de conformidad con el art. 132.1 del CPP, salvo disposición contraria de dicho Código, el juez o tribunal, deberá dictarlas cuando