SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2025-S1

Fecha: 30-Jul-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III.     Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley… (las negrillas son nuestras).

El impetrante de tutela, a través de sus representantes sin mandato,  considera lesionado su derecho a la libertad física; toda vez que, el Juez ahora demandado no señaló audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva al amparo del art. 239.1 y 2 del CPP; por ello, solicita se disponga que la referida autoridad judicial señaló audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva conforme al art. 239.1 y 2 del CPP, disponiendo se realice las diligencias de notificación a las partes del proceso en el día.

En consecuencia, con carácter previo, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada, al efecto, se verificará: i) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho;           ii) El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares; iii) La solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia y las modificaciones introducidas por las leyes 1173 y 1226; y, iv) Análisis del caso concreto.

III.1.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0032/2019-S2 de 25 de marzo, asumió el siguiente razonamiento:

La Constitución Política del Estado, reconoce la inviolabilidad del derecho a la libertad dentro del catálogo de los derechos civiles y políticos; lo que trae como corolario, la obligación para el Estado de protegerlo por su vital importancia en el desarrollo de la personalidad; y al ser un valor inspirador del orden social y jurídico sirve de sustento a la construcción y vigencia del modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional[1].

Una de las dimensiones en las que se manifiesta este derecho, es la libertad física, reconocido en el art. 23 de CPE, que establece: