SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0807/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2025-S1

Fecha: 14-Jul-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene memorial presentado el 4 de enero de 2023, de recusación por causales sobrevinientes planteada por Abel Galo De La Barra Cáceres -ahora accionante- contra Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-; que fue resuelta mediante Resolución 01/2023 de 9 de enero, por la cual, la autoridad prenombrada “NO SE ALLANA A LA RECUSACIÓN” interpuesta, ordenando en aplicación de los arts. 320 y 321 del CPP, modificada por la Ley 586 art. 320 II.1, ordena se remitan actuados de la recusación en el plazo de  veinticuatro horas ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en grado de consulta (fs. 2 a 7).

II.2.    Cursa informe de 31 de enero de 2023, suscrito por Ana Noemi Cruz Quispe, Auxiliar del Juzgado Sentencia “Anticorrupción” y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, dirigido a Gladys Bacarreza Morales, Jueza ahora demandada (fs. 13 y vta.).