SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2025-S1
Fecha: 14-Jul-2025
III. FUNDAMENTOS JURÃDICOS DEL FALLO
El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de sus derechos a una justicia pronta y oportuna y a la libertad fÃsica y de locomoción y el principio de celeridad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, planteó recusación contra la Jueza ahora demandada, quien mediante Resolución 01/2023 de 9 de enero, no se allanó a la recusación interpuesta, y pese a ordenar que se remitan actuados de la recusación en el plazo de veinticuatro horas en grado de consulta ante el superior en grado, hasta la fecha de interposición de su acción tutelar, los antecedentes no fueron remitidos ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por lo que, solicitó se conceda la tutela impetrada, ordenando que la Jueza demandada en el dÃa remita en grado de consulta la referida Resolución.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto se analizarán los siguientes temas: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; y, b) Análisis del caso concreto.
III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
          El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0102/2018-S2 de 11 de abril, asumió el siguiente razonamiento:
          El Tribunal Constitucional en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, concluyó que el entonces recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad- “…por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenidaâ€.
          A partir de la clasificación del entonces recurso de hábeas corpus desarrollada por la SC 1579/2004-R, la SC 0044/2010-R de 20 de abril amplÃa los tipos de hábeas corpus, haciendo referencia al hábeas corpus restringido, al instructivo y al traslativo o de pronto despacho, precisando que a través de este último “…lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurÃdica de la persona que se encuentra privada de libertadâ€.
En este mismo marco, la SC 0465/2010-R de 5 de julio[1] refiere que la acción de libertad se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurÃdica de la persona que se encuentra privada de libertad. Siguiendo esa lÃnea, la SCP 0203/2013 de 27 de febrero[2] resolvió un problema jurÃdico vinculado a la falta de resolución de las excepciones interpuestas, que no merecieron respuesta por más de un año y concluyó que ese actuar se constituye en una indiscutible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la celeridad.