SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0800/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2025-S3

Fecha: 24-Jul-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Moisés Villarroel Jiménez -accionante-, por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 16 de diciembre de 2022, presentó incidente de libertad condicional, solicitando: a) Se ordene que por secretaria se realice el cómputo de condena; b) Se notifique al Centro Penitenciario de San Pedro de la provincia de Sacaba, a efecto de que remita certificado de permanencia y conducta actualizado de su persona; y, c) Se emita las órdenes judiciales necesarias a los efectos de la resolución del incidente de libertad condicional (fs. 39).

II.2.  Mediante decreto de 19 de diciembre de 2022, la Jueza de Ejecución Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, a efectos de realizar el cómputo de la pena del solicitante de tutela, dispuso la notificación al Director del Penal de San Pedro de Sacaba del departamento de Cochabamba, para que remita el certificado de permanencia y conducta actualizado del condenado Moisés Villarroel Jiménez (fs. 40).

II.3.  Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2022, el accionante planteó recurso de reposición, al decreto de 19 de similar mes y año, por considerar que existían los documentos necesarios para realizar el cómputo de condena, así como el certificado de permanencia y conducta (fs. 41 a 42 vta.).

II.4.  La Jueza de Ejecución Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 30 de diciembre de 2022, declaró inadmisible el recurso de reposición planteado por el solicitante de tutela, por presentación extemporánea; asimismo, a tiempo de mantener incólume la providencia de 19 de diciembre de 2022, dispuso que el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de Sacaba, adjunte a su certificación una copia del mandamiento de condena, precisando la fecha en el que se hubiera ejecutado (fs. 43).

II.5.  Cursa memorial presentado por el impetrante de tutela dirigido a la Jueza de Ejecución Penal Tercera de Capital del Departamento de Cochabamba, de 5 de enero de 2023, de reiteración de admisión de incidente de libertad condicional y solicitud de orden para verificación domiciliaria (fs. 45).

II.6.  Mediante decreto de 11 de enero de 2023, la Jueza de Ejecución Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba -Jueza titular de la causa-, dispuso que previamente a conceder la solicitud del accionante, se dé cumplimiento a lo dispuesto mediante decreto de 30 de diciembre de 2022 (fs. 44).

II.7.  Cursa decreto de 19 de enero de 2023, por el que la Jueza del Juzgado de Ejecución Penal Tercero, señaló que al cumplirse la Resolución de 11 de enero de 2023, con la presentación del mandamiento de condena de 7 de enero de 2022, el certificado de permanencia y conducta por el Centro Penitenciario de San Pedro de la Provincia de Sacaba, instruyó que por secretaria del Juzgado, se elabore el informe de cómputo de pena (fs. 16).

II.8.  Por Auto de 19 de enero de 2023, la Jueza de Ejecución Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, admitió el incidente de libertad condicional presentado por el accionante, advirtiéndole su responsabilidad de presentación oportuna de la documentación idónea así como la requerida, programando audiencia para consideración del beneficio de libertad condicional solicitada, para el 9 de febrero de 2023 (fs. 46).