SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0885/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2025-S1

Fecha: 30-Jul-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante el memorial presentado el 31 de enero de 2023, cursante de fs. 13 a 15, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia de su hija Daneyza Peñaranda Collo en su contra, por la presunta comisión del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP), el 25 de enero de 2023, se radicó la causa para conocimiento de la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz.

Presentó una solicitud ante el Fiscal de Materia -ahora demandado- referida a que todos “los actuados se hallan cargados” (sic), en especial se habilite portafolio digital a favor de su abogado defensor y emita requerimientos fiscales; ya que, la habilitación en “ECOSISTEMA JL2” debe ser de manera inmediata a la presentación de la solicitud de apersonamiento de 26 de enero de 2023.

Por lo que, solicitó -a la autoridad demandada- requiera: a) Al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) emita un informe del impetrante de tutela; b) Al “Servicio” Nacional de Migración para que emita certificado de flujo migratorio e informe sobre su trámite de pasaporte; c) A la Policía Rural y Fronteriza de Caranavi, franquee Certificado de Antecedentes Policiales, correspondiente a su persona; d) Al Servicio Integral Municipal de Guanay “…para que realice valoración psicológica y social FRANCISCO WILFREDO PEÑARANDA (…) y que no existe otro Municipio Cercano a mi domicilio para poder efectuar dicho actuado importante a fin de conocer mi situación psico social” (sic); e) A la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi, remita copia legalizada del Informe Psicológico con cite GAMC/DNA/INF/PSI 172/2022 de 21 de julio y el Informe Social Preliminar con cite GAMC/DDH/DNA-TS/INF/078/2022 de igual día y mes; f) Al Centro Integral de Salud “Teoponte”, posibilite la atención en “TELESALUD” y remita informe médico especializado y atención en Psicología, para valorar el estado de salud de su persona; y, g) A la Fiscalía Especializada en delitos en razón de género y justicia penal juvenil de El Alto del departamento de La Paz, “…que remita copias legalizadas del cuaderno de investigación con                                          CUD 201502022206433, ya que mi hija por encubrir los delitos cometidos contra mi nieta me endilga como autor de estos delitos” (sic).

Así, “…AYER 30.01.2023 ni HOY 31.01.2023 se pudo dejar de forma física la solicitud PORQUE SE ENCUENTRA CON PUERTAS CERRADAS LAS OFICINAS DEL MINISTERIO PUBLICO DE CARANAVI de tal forma que presente CONTROL JURISDICCIONAL al Juez de la causa quien me notifica que POR RESOLUCION              No. 56/2023-P de 26 de enero formulo EXCUSA y mientras sea elevada en Consulta (3 días por tratarse de Provincia) y luego la remisión a este Asiento Judicial de Guanay mi vida y salud corren riesgo; POR ESTOS ANTECEDENTES DESCRITOS preciso actos propios del MINISTRIO PUBLICO para que se demuestre MI SITUACION DE VULNERABILIDAD Y RIESGO y se aplique también a mi favor MEDIDAS CAUTELARES Y PROTECTIVAS YA QUE SOY ADULTO MAYOR ATACADO FEROZMENTE POR MI HIJA. El ministerio público debe actualizar en SISTEMA JL1 Y ECOSISTEMA JL2 con todas las actuaciones que cursan en el cuaderno de investigación…” (sic).

No tiene “a la fecha” acceso a todos y cada uno de los documentos en el portafolio Justicia Libre, ahora “ECOSISTEMA JL2”; por lo que, debe actualizarse permanentemente, más aún considerando según los documentos médicos adjuntos la vigencia de teletrabajo y ejercer defensa por medios tecnológicos “…por el estado de salud del abogado defensor…” (sic) que no le permite reuniones presenciales y su situación de vulnerabilidad como imputado por ser de la tercera edad.

I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, identifica como lesionado su derecho a la defensa y al principio de publicidad y accesibilidad, citando al efecto a los arts. 21.6, 115.II, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga “…AUDIENCIA VIRTUAL A FIN QUE TODOS LOS ACTUADOS SEAN SUBIDOS A SISTEMA JUSTICIA LIBRE ECOSISTEMA JL2 Y SE HABILITE MIS ABOGADOS DEFENSORES Y EMITAN LOS REQUERIMIENTOS” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia virtual de consideración de la presente acción de defensa, se realizó el 31 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 21, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, se ratificó en el tenor íntegro en el memorial de la acción de libertad presentado.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Javier Berthy Huanca Yujra, Fiscal de Materia de Caranavi del departamento de La Paz, pese a su legal citación cursante a fs. 18, no presentó informe ni se apersonó a audiencia.

I.2.3. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 02/2023-A de 31 de enero, cursante de fs. 22 a 24, concedió la tutela solicitada en cuanto al pronto despacho, habiéndose presentado memorial el 26 de enero de 2023, solicitando la habilitación del sistema “JL2” y que el mismo hasta la fecha no tiene decreto y no habría sido decretado por el representante del Ministerio Público, ordenando que: 1) El representante del Ministerio Público -ahora demandado- dicte decreto o resolución del memorial de 23 de enero de 2023, siendo que en la audiencia se solicitó la habilitación del sistema “JL2” y que los decretos deben ser despachados en el plazo de veinticuatro horas por todas las autoridades administrativas, tal como lo establece incluso el   art. 24 de la CPE; y, 2) Se habilite al abogado de la defensa -Andrés Salvador Vaca Bollati y Noel Arturo Vaca López- al sistema “JL2”, para que los mismos puedan realizar las observaciones respectivas a efectos que se asuma defensa del ahora accionante, considerando que el mismo no se encuentra en detención preventiva y no existe todavía imputación formal; por lo que aún su libertad no se encuentra descrita por el Ministerio Público, “…sin embargo los abogados de la defensa al igual que el Señor Francisco Wilfredo Peñaranda quien tiene el derecho a la defensa con los abogados de confianza” (sic), determinación asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Cuando un sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados de lesivos, de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos; ii) El Ministerio Público, cuando sus requerimientos se encuentran vinculados a una medida cautelar, como encargado de la investigación durante la etapa preparatoria, tiene el deber de acumular los documentos obtenidos en el cuaderno de investigaciones e ir cargando al portafolio digital, en este caso el sistema “JL1”; iii) Hasta el 30 de enero de 2023, no se recibió respuesta al memorial de 26 del mismo mes y año, por parte del representante del Ministerio Público -ahora demandado-; iv) Si bien el accionante es una persona de la tercera edad; empero, dentro del proceso penal es parte imputada y habría sido denunciado por el delito de violación, siendo la víctima una menor de edad que sería la propia hija del impetrante de tutela; y, v) La Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- establece que los que deben recibir protección reforzada son las víctimas de los procesos penales.