SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0885/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2025-S1

Fecha: 30-Jul-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III.     Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley… (las negrillas son nuestras).

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al principio de publicidad y accesibilidad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra y radicada la causa ante la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz, el 26 de enero de 2023, presentó ante la autoridad demandada una solicitud para que todos los actuados del citado proceso “se hallen cargados” y se habilite el portafolio digital a favor de su abogado defensor y se emitan requerimientos fiscales; empero, “a la fecha” no tiene acceso a todos y cada uno de los documentos en el portafolio Justicia Libre, ahora “ECOSISTEMA JL2”, siendo que los mismos deben actualizarse permanentemente; de esta forma, precisa la omisión de actos propios del Ministerio Público que provocaron su situación de vulnerabilidad y riesgo, y sean aplicadas en su favor medidas cautelares y “protectivas”.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada, al efecto, se desarrollarán los siguientes temas: i) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; ii) El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares;                 iii) La solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia y las modificaciones introducidas por la Leyes 1173 y 1226; y, iv) Análisis del caso concreto.

III.1.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0032/2019-S2 de 25 de marzo, asumió el siguiente razonamiento:

La Constitución Política del Estado, reconoce la inviolabilidad del derecho a la libertad dentro del catálogo de los derechos civiles y políticos; lo que trae como corolario, la obligación para el Estado de protegerlo por su vital importancia en el desarrollo de la personalidad; y al ser un valor inspirador del orden social y jurídico sirve de sustento a la construcción y vigencia del modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional[1].

Una de las dimensiones en las que se manifiesta este derecho, es la libertad física, reconocido en el art. 23 de CPE, que establece: