SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2025-S1
Fecha: 30-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el Auto Interlocutorio 56/2023-P de 26 de enero, emitido por Sandy Madeleine Rodríguez Aguilar, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra “Wilfredo Francisco Peñaranda”, por el supuesto delito de violación, por el cual se excusó en la causa 201503022201523 y dispuso que por Secretaría de su despacho se remitan obrados ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Guanay y se remita a la Sala Penal de turno ambos del departamento referido para la correspondiente revisión (fs. 5 a 8).
II.2. Consta el memorial de 26 de enero de 2023, dirigido al Fiscal de Materia -ahora demandado-, el ahora impetrante de tutela solicitó “HABILITACION DE ECOSISTEMA JL2” (sic), anunciando pluralidad de defensores (fs. 9).
II.3. Cursa el memorial de 30 de enero de 2023, dirigido al “SEÑOR JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CARANAVI” (sic), por el cual el ahora peticionante de tutela, “REITERA PRONUNCIAMIENTO EXPRESO”, refiriendo en el “OTROSI 2” que:
“…lamentablemente la FISCALIA DE CARANAVI no procede a la habilitación del portafolio digital pese a haber solicitado el 26.01.2023 y se cuenta con el SISTEMA JUDICIAL LIBRE 2. Realmente en plena época todavía de PANDEMIA COVID 19 y dado que el abogado defensor debe teletrabajar por haber contraído la enfermedad pandémica SE NIEGA EL ACCESO A LOS ACTUADOS DEL PORTAFIOLIO DIGITAL Y EFECTUAR seguimiento y defensa adecuada, lo que debe ser motivo de CONTROL JURISDICCIONAL conforme a sus facultades de Juez contralor de garantías” (sic [(fs. 10 a 11)].
Mereciendo el decreto de la misma fecha, emitido por Sandy Madeleine Rodríguez Aguilar, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz, que dispuso:
“A lo principal y al Otrosies.- Estese a la resolución 56/2023-P de 26 de enero de 2023 Resolución de Excusa” (sic [fs. 12]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley… (las negrillas son nuestras).
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias j
- Respecto del plazo en el cual debe ser providenciadas las peticiones efectuadas mediante los memoriales presentados, de conformidad con el art. 132.1 del CPP, salvo disposición contraria de dicho Código, el juez o tribunal, deberá dictarlas cuando se