SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2025-S3
Fecha: 01-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de la Resolución AS/FDLPZ/J.A.S.A. 011/2021-F de 20 de julio, emitida por Jorge Abel Saavedra Ayala, Autoridad Sumariante del Ministerio Público para el Departamento de La Paz y Oruro, dentro del proceso disciplinario PD 59/2021 instaurado a denuncia de oficio por parte de la Dirección de la Fiscalía Especializada en Delitos de Narcotráfico, Medio Ambiente, Perdida de Dominio, Financiamiento al Terrorismo y Legitimación de Ganancias Ilícitas de la Fiscalía General del Estado en contra de las Fiscales de Materia Roxana Reina Carrizales Aruzca y Mirtha Lucía Torres Ortiz Cabrera -ahora accionantes-, se declaró a las prenombradas responsables de la comisión de las faltas disciplinarias previstas en el art. 121. 9 y 18 de la LOMP, determinando en consecuencia la sanción de destitución y retiro de la carrera fiscal (fs. 28 a 54).
II.2. Las accionantes interpusieron recursos jerárquicos contra la citada Resolución de primera instancia, en respuesta a los mismos Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado -hoy demandado- pronunció la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 088/2021 de 17 de agosto, mediante la cual dispuso la anulación de la citada resolución, debiendo en consecuencia el prenombrado emitir una nueva en virtud a los fundamentos expuestos en el indicado fallo jerárquico (fs. 76 a 85).
II.3. Es así que, la Autoridad Sumariante de la mencionada Fiscalía Departamental, pronunció la Resolución Primera Instancia AS/FDLPZ/JASA.041/2021-F de 17 de diciembre, por medio de la cual nuevamente declaró a las impetrantes de tutela responsables de la comisión de las faltas disciplinarias previstas en el art. 121.9 y 18 de la LOMP, imponiendo en consecuencia la sanción de destitución y retiro de la carrera fiscal respectivamente (fs. 86 a 99 vta.).
II.4. Ante lo dispuesto por la citada Resolución de Primera Instancia, las impetrantes de tutela presentaron recursos jerárquicos, los cuales fueron resueltos por el Fiscal General demandado a través de la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/PD 004/2022 de 10 de enero, por medio de la cual y por segunda oportunidad consecutiva la mencionada autoridad demandada determinó anular la resolución pronunciada por la Autoridad Sumariante, al advertirse que la misma poseía una insuficiente fundamentación con respecto a la precisión de la concurrencia de los componentes típicos de las faltas disciplinarias previstas en el art. 121. 9 y 18 de la LOMP, debiendo en consecuencia dictarse nueva resolución de instancia en atención a lo dispuesto en la referida determinación jerárquica (fs. 117 a 131).
II.5. Merced a lo instruido precedentemente, la señalada Autoridad Sumariante, emitió la Resolución Primera Instancia AS/FDLPZ/JASA.009/2022-F de 5 de abril, a través de la cual nuevamente resolvió declarar a las demandantes de tutela responsables de la comisión las faltas disciplinarias previstas en el art. 121.9 y 18 de la LOMP, determinando en consecuencia la sanción de destitución y retiro de la carrera fiscal de la prenombradas accionante (fs. 132 a 162).
II.6. Mediante memorial presentado el 11 de abril de 2022, la accionante Roxana Reina Carrizales Aruzca, formuló recurso jerárquico contra la Resolución Primera Instancia AS/FDLPZ/JASA.009/2022-F, alegando la inexistencia de las faltas previstas en el art. 121.9 y 18 de la LOMP y solicitó se proceda con la anulación del indicado fallo (fs. 165 a 178).
II.7. De la misma forma Mirtha Lucía Torres Ortiz Cabrera, por memorial presentado el 13 de abril de igual año, procedió a impugnar la indicada Resolución Primera Instancia a través de recurso jerárquico (fs. 353 a 361).
II.8. En virtud a los referidos recursos interpuestos por las accionantes el 11 y 13 de abril de 2022 y en respuesta el Fiscal General demandado pronuncio la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/PD 031/2022 de 3 de mayo, a través de la cual decidió confirmar la determinación asumida por la Autoridad Sumariante; y en consecuencia, ratificar la sanción de destitución definitiva del cargo de Fiscales de Materia a las impetrantes de tutela (fs. 536 a 548).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad descrita, en la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ej