SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2025-S3
Fecha: 01-Jul-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso, en sus componentes de fundamentación y congruencia, a la defensa, al principio prohibición de “reformato in peius” y al juez natural en su elemento prohibición de valoración de la prueba; toda vez que, habiendo pronunciado la Autoridad Sumariante la Resolución Primera Instancia AS/FDLPZ/JASA.009/2022-F de 5 de abril, por la cual se declaró a las prenombradas responsables de las faltas disciplinarias establecidas en el art. 121.9 y 18 de la LOMP; y en consecuencia, se determinó su destitución como Fiscales de Materia; siendo apelada la misma, obtuvo por parte del Fiscal General demandado la emisión de la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/PD 031/2022 de 3 de mayo, a través de la cual la confirmó la mencionada Resolución cuestionada; circunstancia por la cual, alegando que el referido fallo jerárquico resulta ser transgresor de derechos y garantías constitucionales, acuden a la justicia constitucional indicando la concurrencia de los siguientes agravios: a) Respecto a lo expresado por Roxana Reina Carrizales Aruzca: 1) La presunción de culpabilidad determinada por parte de la Autoridad Sumariante con relación a una adecuada individualización del grado de participación que tendría la misma en relación a la falta disciplinaria prevista en el art. 121.9 de la LOMP; 2) El no establecimiento por parte de la Autoridad Sumariante respecto a una subordinación sin tener presente aspectos de modo, tiempo y lugar de la comisión de la referida falta disciplinaria; 3) El no pronunciamiento por parte de la señalada Autoridad en referencia a los componentes típicos de "comprometer la objetividad y probidad"; y, 4) La falta de valoración de la prueba de descargo presentada; y, b) En relación a lo manifestado por Mirtha Lucía Torres Ortiz Cabrera: i) El cambio de hechos contenidos en la Resolución de Admisión de Denuncia A.S. RMI 010/2021, aseverando que existió de su parte subordinación atribuida por una actitud pasiva y contemplativa, materializada en una conducta dócil y sumisa; ii) Inexistencia de motivación aparente en la Resolución Jerárquica confutada con respecto a la falta disciplinaria descrita en el art. 121.18 de la LOMP; y, iii) El reconocimiento por parte del Fiscal General del Estado en relación a que se habría ingresado a valorar prueba en segunda instancia, aspecto que se encuentra prohibido, por tales motivos, las impetrantes de tutela solicitaron que se les conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga, dejar sin efecto la Resolución Jerárquica impugnada y se ordene al Fiscal General demandado emitir nueva resolución pronunciándose con respecto a todos y cada uno de los agravios contenidos en los recursos jerárquicos formulados por las accionantes.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio, se aclara que esta garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.
En la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se determinan los requisitos que deben contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elemento configurativo del debido proceso, así en su Fundamento Jurídico III.3, señala:
…a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio, precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.
Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre se refiere a los supuestos de motivación arbitraria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: a) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; c) Garantizar la posibilidad del control de la resolución a través de los medios de impugnación; d) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad y, e) La observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero-.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad descrita, en la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ej