SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2025-S1
Fecha: 01-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Cursa formulario del CUD 201102032300081, que en el relato del hecho indica que, por informe de acción directa se hizo conocer al Ministerio Público que mediante redes sociales personal de inteligencia tomó conocimiento de la realización de una fiesta clandestina denominada “HALLUCINOGENITY” a efectuarse el sábado 14 de enero de 2023, en el domicilio particular ubicado en la avenida Costanera 40 entre las calles 35 y 36 de la zona Achumani de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; es así que, se desarrolló un operativo de intervención de dicho evento, encontrando en el lugar un número aproximado de doscientos jóvenes y señoritas, varios de ellos menores de edad comprendidos entre las edades de los catorce años, quienes estaban consumiendo bebidas alcohólicas y otro tipo de sustancias que se vendían en el lugar; identificándose como denunciadas a la responsable y dueña de casa Gabriela Corín Sánchez Zambrano y Corín Zambrana Bustos; y, a Kaytlin Galilea Luna Álvarez, quien prestaba el servicio de amplificación y animación en la fiesta; todas ellas en calidad de aprehendidas (fs. 3 a 5).
II.2. Consta Acta de audiencia de acción de libertad que fue celebrada el 17 de enero de 2023, a horas 16:00 (fs. 12 a 13 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias ju
- POR TANTO