SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2025-S1
Fecha: 01-Jul-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente
Las demandantes de tutela a través de su representante sin mandato, denuncian la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes tutela judicial efectiva, fundamentación, motivación, congruencia, valoración razonable de la prueba y presunción de inocencia; toda vez que, la autoridad judicial ahora demandada no desarrolló la audiencia pública de consideración de medidas cautelares para definir su situación jurídica por más de cuarenta y ocho horas, ocasionando que se encuentren privadas de libertad indebidamente; por lo que, solicitan se conceda la tutela, ordenándose la restitución de sus derechos y garantías constitucionales, es decir, se emita a la brevedad mandamiento de libertad en su favor.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada, desarrollando para ello los siguientes temas: i) El límite constitucional máximo de privación de libertad; ii) La acción de libertad innovativa; y, iv) Análisis del caso concreto.
III.1. El límite constitucional máximo de privación de libertad
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0086/2018-S2 de 23 de marzo, asumió el siguiente razonamiento:
Respecto a la libertad personal, el art. 23 de la CPE, establece, que:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias ju
- POR TANTO