SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2025-S1

Fecha: 01-Jul-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III.   Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente

Las demandantes de tutela a través de su representante sin mandato, denuncian la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes tutela judicial efectiva, fundamentación, motivación, congruencia, valoración razonable de la prueba y presunción de inocencia; toda vez que, la autoridad judicial ahora demandada no desarrolló la audiencia pública de consideración de medidas cautelares para definir su situación jurídica por más de cuarenta y ocho horas, ocasionando que se encuentren privadas de libertad indebidamente; por lo que, solicitan se conceda la tutela, ordenándose la restitución de sus derechos y garantías constitucionales, es decir, se emita a la brevedad mandamiento de libertad en su favor.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada, desarrollando para ello los siguientes temas: i) El límite constitucional máximo de privación de libertad; ii) La acción de libertad innovativa; y, iv) Análisis del caso concreto.

III.1.  El límite constitucional máximo de privación de libertad

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0086/2018-S2 de 23 de marzo, asumió el siguiente razonamiento:

Respecto a la libertad personal, el art. 23 de la CPE, establece, que: