SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2025-S3
Fecha: 11-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa imputación formal de 17 de diciembre de 2022, por el delito de violencia familiar o doméstica contra el impetrante de tutela, presentada por el Ministerio Público, dirigida al Juez de Instrucción Penal de turno del Valle Bajo del departamento de Cochabamba (fs. 2 a 5 vta.).
II.2. A través de la providencia de 17 de diciembre de 2022, el Juez Público de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba a objeto de resolver la situación procesal del imputado, señaló audiencia para el 17 de diciembre de 2022 (fs. 6).
II.3. Conforme acta de audiencia de acción tutelar tanto el Juez como la Secretaria -demandados- informaron que durante el turno de vacación judicial se llevó a cabo 165 audiencias pertenecientes a procesos de todo el Valle Bajo, ninguna de ellas suspendidas, que su Juzgado no contaba con el personal completo debido a las bajas médicas tanto de la Secretaria como de la Oficial de Diligencias, que pese a ello se remitió el expediente al Juzgado de turno (fs. 24), no se ha acompañado la prueba pertinente que permita evidenciar lo aseverado.
II.4. Consta nota de remisión de expediente, de 19 de enero de 2023, elaborada por la Secretaria del Juzgado Público de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, dirigida al Juez Público de familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Segundo de Colcapirhua del departamento de Cochabamba (fs. 22). Remitida el 25 de enero de 2023 (fs. 24 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley (…)
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias juri
- POR TANTO