SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2025-S3
Fecha: 11-Jul-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley (…)
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y a los principios de celeridad, transparencia, legalidad, eficiencia e inmediatez vinculados al debido proceso; por cuanto habiéndose dispuesto, por parte del Juez demandado su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba y ordenado la remisión del expediente al juez de turno; sin embargo, hasta fecha de interposición de la acción de libertad transcurrió aproximadamente un mes sin que se hubiere elaborado el acta respectiva y remitido el cuaderno procesal al juzgado de turno, razón por la que se encuentra sin control jurisdiccional para poder llevar adelante cualquier trámite procesal respecto a su situación jurídica; por lo que solicita se conceda la tutela y se disponga la remisión inmediata del expediente al Juez de turno.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
La Constitución Política del Estado, reconoce la inviolabilidad del derecho a la libertad dentro del catálogo de los derechos civiles y políticos; lo que trae como corolario, la obligación para el Estado de protegerlo por su vital importancia en el desarrollo de la personalidad; y al ser un valor inspirador del orden social y jurídico sirve de sustento a la construcción y vigencia del modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional[1].
Una de las dimensiones en las que se manifiesta este derecho, es la libertad física, reconocido en el art. 23 de CPE, que establece:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley (…)
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias juri
- POR TANTO