SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2025-S3

Fecha: 11-Jul-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III.  Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley (…)

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y a los principios de celeridad, transparencia, legalidad, eficiencia e inmediatez vinculados al debido proceso; por cuanto habiéndose dispuesto, por parte del Juez demandado su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba y ordenado la remisión del expediente al juez de turno; sin embargo, hasta fecha de interposición de la acción de libertad transcurrió aproximadamente un mes sin que se hubiere elaborado el acta respectiva y remitido el cuaderno procesal al juzgado de turno, razón por la que se encuentra sin control jurisdiccional para poder llevar adelante cualquier trámite procesal respecto a su situación jurídica; por lo que solicita se conceda la tutela y se disponga la remisión inmediata del expediente al Juez de turno.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho

La Constitución Política del Estado, reconoce la inviolabilidad del derecho a la libertad dentro del catálogo de los derechos civiles y políticos; lo que trae como corolario, la obligación para el Estado de protegerlo por su vital importancia en el desarrollo de la personalidad; y al ser un valor inspirador del orden social y jurídico sirve de sustento a la construcción y vigencia del modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional[1].

Una de las dimensiones en las que se manifiesta este derecho, es la libertad física, reconocido en el art. 23 de CPE, que establece: