SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2025-S3

Fecha: 18-Jul-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Auto de Vista 83/2022 de 15 de septiembre, los Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declararon improcedente el recurso de apelación incidental formulado por el Ministerio Público y confirmaron el Auto Interlocutorio 496/2022 de 16 de agosto, en relación a la nulidad de imputación formal por defectos absolutos planteada por Cecilia Blacut Condori -accionante- (fs. 56 a 58 y 67 a 69).

II.2. Cursa imputación formal de 9 de enero de 2023, dirigida ante la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, contra la solicitante de tutela, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y tráfico de tierras (fs. 36 a 51 vta.).

II.3. Por memorial presentado el 9 de enero de 2023, ante la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, la impetrante de tutela formuló incidente por defectos absolutos; en sustanciación y resolución, la indicada Jueza dictó el Auto Interlocutorio Motivado 158/2023 de 1 marzo, declarando fundado el indicado incidente, disponiendo la nulidad de la imputación formal (fs. 70 a 80 vta.).

II.4. A través del Auto de Vista 024/2023 de 21 de marzo, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -demandados-, resolvieron declarar inadmisible y rechazaron in limine los recursos formulados por el Ministerio Público y Jacinto Tito Salvador Mamani, Wilfredo Quispe Condori y Abundio Rodrigo Heredia Copa -víctimas- contra el Auto de Interlocutorio Motivado 158/2023 (fs. 85 a 86 vta.).

II.5. Cursa Acta de Audiencia y Auto de Vista de 029/2023 de 24 de marzo de 2023, por el que los Vocales demandados, resolvieron declarar procedente el recurso de apelación interpuesto por el INRA - Oruro y, revocaron el Auto Interlocutorio 158/2023, disponiendo la continuidad de la investigación (fs. 89 a 92 vta.).