SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2025-S3
Fecha: 18-Jul-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, en su elemento de fundamentación, y a la defensa, manifestando que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, a denuncia del INRA y otros, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, mediante Auto Interlocutorio Definitivo N° 158/2023 de 1 de marzo, se declaró fundado el incidente de nulidad de imputación formal por defectos absolutos interpuesto por su parte, dejando sin efecto la imputación emitida en su contra. No obstante, dicha determinación fue apelada por el INRA, y los Vocales ahora demandados, mediante Auto de Vista N° 029/2023 de 24 de marzo, dispusieron la continuidad de la investigación; tal resolución apelada incurrió en una inadecuada valoración de la prueba y una errónea interpretación del art. 302.4 del CPP, -descripción del hecho que se imputa, con indicación de tiempo, modo y lugar de la comisión-; además, la imputación formal observada constituye una simple reproducción de la primera imputación anulada y que los supuestos nuevos elementos de prueba declaraciones informativas de varios testigos, no acreditan su participación en los hechos de avasallamiento, sin que además se haya esclarecido si los terrenos presuntamente ocupados pertenecen efectivamente al INRA; finalmente, sostiene que como consecuencia del Auto de Vista confutado tiene como efecto que el representante Ministerio Público solicitó a la Juez Cautelar la aplicación de la medida de detención preventiva en su contra; por tal motivo solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad del Auto de Vista “20”/2023; b) Se emita nueva resolución, valorando los antecedentes y el recurso de apelación, así como, las declaraciones informativas, obrando con claridad, concreción, coherencia, completitud e imparcialidad; asimismo, fallando que la “segunda” imputación formal carece de adecuada observancia del art. 302 del CPP; y, c) Se imponga costas y responsabilidad civil.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, reiterada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0349/2018-S2 y 0353/2018-S2, ambas de 18 de julio -entre otras-, desarrolló el siguiente razonamiento:
El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1], establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio[2], se aclara que esta garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.
Posteriormente, en el Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se establecieron los requisitos que deben contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación y fundamentación como elemento configurativo del debido proceso, como ser:
a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3] precisó que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados.
Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre[4] se refirió a la fundamentación como sustento de una resolución disciplinaria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[5] la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: 1) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad del control de la resolución a través de los medios de impugnación; 4) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad; y, 5) La observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero[6]-.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,