SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2025-S1
Fecha: 24-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Testimonio de la Escritura Pública 2767/2018 de 26 de julio, sobre CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO RESOLVENTE PARA PERSONA JURÍDICA hasta un monto de Bs30 000 000.- (treinta millones de bolivianos), por el plazo de treinta y seis meses, suscrita por Doris Marisol Mejía de Gutiérrez en representación legal del Banco de Desarrollo Productivo Sociedad Anónima Mixta (BDP-SAM) -ahora tercera interesada- y Natividad Ivón Netzi Loayza Torrez en calidad de garante personal y representante de la empresa YERBA BUENA CONSTRUCCIONES S.R.L. -ahora accionante- y de los garantes hipotecarios Julio César Méndez Castedo, Martha Alicia Urey de Méndez, Javier Gil Justiniano, Eliana Lisbeth Quiroga Toledo y Hernán Paz Ribera -ahora terceros interesados-, estableciendo en su Clausula Tercera punto 3.1.1. que el Banco tendrá a disposición del DEUDOR O ACREDITADO el monto total de la LINEA DE CREDITO RESOLVENTE, que podrá ser utilizado mediante préstamo y otras operaciones financieras que no excedan el precitado monto concedido con sujeción al objeto para lo cual fue contratado. En el punto 3.2. respecto al plazo, se señaló que el DEUDOR O ACREDITADO podrá formalizar las operaciones con cargo a la Línea de Crédito a partir de sus solicitudes de desembolsos y simultáneamente tendrá la obligación de pagar al Banco la totalidad de las operaciones otorgadas, más adelante se estableció que el plazo de la Línea de Crédito podrá ser revisada cada año a partir de la suscripción del contrato, quedando las partes facultadas para reducirlo o ampliarlo a través de una adenda. Asimismo, en el punto 3.5 se estableció que, las operaciones emitidas al amparo de la Línea de Crédito, podrán ser suscritas solo por el DEUDOR O ACREDITADO sin ser necesaria la participación de los GARANTES PERSONALES Y/O LOS PROPIETARIOS DE LAS GARANTIAS HIPOTECARIAS, PRENDARIAS SIN DESPLAZAMIENTO Y NO CONVECIONALES O SUS CONYUGES Y/O AGENTE DE RETENCION quienes tienen determinadas sus obligaciones y derechos en el presente documento (fs. 79 a 99 vta.).
II.2. Consta CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO O MUTUO CON CARGO A LA LÍNEA DE CRÉDITO RESOLVENTE PARA PERSONA JURÍDICA de 31 de julio de 2018, suscrito por Doris Marisol Mejía de Gutiérrez en representación legal del BDP-SAM y Natividad Ivón Netzi Loayza Torrez en calidad de garante personal y representante de la empresa YERBA BUENA CONSTRUCCIONES S.R.L., a través del cual el BDP-SAM otorgó en favor de la referida empresa la suma de Bs30 000 000.- (treinta millones de bolivianos) con cargo a la Línea de Crédito Resolvente, por un plazo de veinticuatro meses (fs.101 a 104).
II.3. Cursa ADENDA AL CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO O MUTUO CON CARGO A LA LINEA DE CREDITO RESOLVENTE PARA PERSONA JURIDICA de 31 de agosto de 2020, suscrita por Doris Marisol Mejía de Gutiérrez en representación legal del BDP-SAM y Natividad Ivón Netzi Loayza Torrez en calidad de garante personal y representante de la empresa YERBA BUENA CONSTRUCCIONES SRL, a través del cual se modificó el plazo de pago de veinticuatro a veintinueve meses (fs. 105 a 108).
II.4. Por memoriales presentados el 4 y 13 de julio de 2023, el BDP-SAM a través de sus representante interpuso demanda ejecutiva en contra de la empresa YERBA BUENA CONSTRUCCIONES SRL, su garante personal y sus garantes hipotecarios, por incumplimiento de pago respecto a las obligaciones asumidas en el Contrato de Línea de Crédito Resolvente, persiguiendo el pago de Bs29 627 996,67.-(veinte nueve millones seiscientos veintisiete mil novecientos noventa y seis 67/100 bolivianos) (fs. 109 a 115).
II.5. Por Sentencia Inicial 107/23 de 18 de julio de 2023, el Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda, disponiendo el embargo de los bienes de propiedad de los ejecutados y la citación de los mismos para que paguen la suma reclamada (fs. 119 a 122 vta.).
II.6. Mediante memorial de 8 de agosto de 2023, los ahora terceros interesados Julio César Méndez Castedo y Martha Alicia Urey de Méndez, interpusieron EXCEPCIÓN DE IMPERSONERÍA POR EXTINCIÓN DE LA FIANZA, con el argumento de que, en el de CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO REVOLVENTE PARA PERSONA JURÍDICA se estableció un plazo de treinta y seis meses, sin embargo tanto el BDP-SAM y la empresa YERBA BUENA CONSTRUCCIONES SRL, suscribieron el 30 de julio de 2018 un documento privado, modificando sin su consentimiento el plazo de la Línea de Crédito a veinticuatro meses y posteriormente mediante una adenda de 31 de agosto de agosto de 2020 a veintinueve meses, lo que implica haberse producido una prorroga a la empresa afianzada, operándose la extinción de la fianza en el marco del art. 942 del CC (fs. 123 a 124 vta.).
II.7. A través de la Sentencia Definitiva 14/24 de 15 de febrero de 2024, el Juez Público Civil y Comercial de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda e improbadas las excepciones planteadas por los ejecutados, disponiendo el embargo de los bienes de propiedad de los ejecutados y el pago de la suma adeudada (fs. 133 a 148 vta.).
II.8. Por memorial presentado el 12 de marzo de 2024, los ahora terceros interesados Julio César Méndez Castedo y Martha Alicia Urey de Méndez interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva 15/24 -debió decir 14/24- de 15 de febrero de 2024, denunciando que el Juez de justifico su decisión de declarar improbada la excepción planteada en presupuestos impertinentes, cuando la excepción estaba referida a la falta de vinculación del derecho pretendido en la demanda, por haber dejado de ser fiadores en el marco del art. 942 del CC, por no haber intervenido personalmente o mediante apoderada en los documentos suscritos por el BDP-SAM y la empresa YERBA BUENA CONSTRUCCIONES SRL, aspecto que difiere de una falta de personería que deviene de un mandato (fs. 149 a 151 vta.).
II.9. Mediante Auto de Vista 170 de 18 de julio de 2024, los Vocales ahora demandados miembros de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocaron parcialmente la Sentencia Definitiva 14/24 de 15 de febrero y declararon probada la excepción de “falta de personería de los fiadores por extinción de la fianza”, interpuesta por Julio César Méndez Castedo y Martha Alicia Urey de Méndez, asimismo en el marco del art. 942 del CC declararon extinguida la fianza otorgada por los fiadores, liberando los inmuebles otorgados en fianza o garantía (fs. 176 a 182 vta.)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,