SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2025-S1
Fecha: 24-Jul-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte peticionante de tutela a través de sus representantes legales denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia, y valoración de la prueba, así como el principio de seguridad jurídica; en razón a que, los Vocales ahora demandados al emitir el Auto de Vista 170 revocando parcialmente la Sentencia y declarar probada la excepción de “falta de personería de los fiadores por extinción de la fianza” incurrieron en: i) Arbitrariedad en los fundamentos y la decisión asumida, al no haber considerado que la Adenda de 31 de agosto de 2020, no modificó los términos del Contrato de Línea de Crédito Revolvente para Persona Jurídica sino el plazo concedido en el Contrato de Préstamo de Dinero o Mutuo de 31 de agosto de 2020 con cargo a la referida Línea de Crédito; ii) Errado razonamiento, al considerar que la falta de participación de los fiadores en la suscripción del Documento de Prestamos de Dinero o Mutuo de 31 de julio de 2028 con cargo a la Línea de Crédito y la Adenda de 31 de agosto de 2020, permitió que se active la extinción de la fianza de acuerdo a los términos contenidos en el art. 942 del CC, sin tomar en cuenta lo establecido en la Cláusula 3.5 del Contrato de Línea de Crédito, que estableció que las operaciones emitidas al amparo de la Línea de Crédito, podrán ser suscritas por el deudor sin la necesaria participación de los garantes personales e hipotecarios; y, iii) Declararon ultra petita la extinción de todas las fianzas otorgadas por los garantes hipotecarios, generando que la empresa YERBA BUENA CONSTRUCCIONES SRL, quede sin garantías; a pesar que, los demás garantes hipotecarios dentro del proceso monitorio no interpusieron la excepción de impersonería.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para tal efecto se analizarán los siguientes temas: a) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; b) La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional; y, c) Análisis del caso concreto.
III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, reiterada por las SSCCPP 0349/2018-S2 y 0353/2018-S2 ambas de 18 de julio -entre otras-, desarrolló el siguiente razonamiento:
El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1]; la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio[2], se aclara que dicha garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.
En el Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se establecieron los requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación y fundamentación como elementos configurativos del debido proceso, como ser:
a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisó que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.
Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre[4], se refirió a la fundamentación como sustento de una resolución disciplinaria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[5], la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: 1) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad del control de la resolución por medio de los recursos; 4) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad; y, 5) La observancia del principio dispositivo, que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero-[6].
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,