SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2025-S4

Fecha: 24-Jul-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La parte accionante, por memorial presentado el 26 de mayo, y complementados el 6 y 13 de junio, todos de 2023, cursantes de fs. 16 a 18 vta., 25 a 26 y 31, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Viene asumiendo defensa dentro de un proceso monitorio de cumplimiento de obligación de dar, que le sigue Diego Armando Aliaga Ramírez, heredero de su difunta hermana, que se encuentra radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Primero del departamento de Cochabamba.

A través del Auto 3 de abril de 2023, ratificado el 1 de junio del mismo año, se dispuso expedir por secretaría del referido juzgado mandamiento de desapoderamiento en su contra, respecto de un departamento que habita y se encuentra ubicado en la provincia de Cercado, Primera Santa Ana, en la zona de Sarco, barrio Colquiri, Distrito 2, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo Matrícula Computarizada 3.01.1.02.0036796, a favor Diego Armando Aliaga Ramírez, esta determinación fue impugnada mediante Recurso de reposición bajo alternativa de apelación el 10 del mismo mes y año, porque dicho mandamiento olvidó considerar que tiene y lleva adelante otro proceso civil ante el Juzgado Público Civil y Comercial Primero del mismo Tribunal, en el cual se dispuso la prohibición de innovar a su favor, justamente sobre el mismo inmueble que se pretende desapoderar.

A pesar de ello, y estando acreditada la prohibición de innovar a su favor, la Jueza ahora accionada, hasta el día de hoy –debe entenderse del día de presentación de la acción de defensa–, no resolvió la reposición interpuesta, que se encuentra pendiente de resolución; demora que le causa perjuicio por cuanto se podría proceder con el desapoderamiento de su inmueble en cualquier momento; razón por la que, acudió a la justicia constitucional, a fin de lograr una tutela judicial provisional en aras de proteger su derecho a la vivienda.

Agregó que, conforme ha expuesto la SCP 0171/2017-S1 de 10 de marzo, en su caso, se tiene no solo el proceso radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Primero del departamento de Cochabamba; sino, también existe un Recurso de reposición con alternativa de apelación que no se resuelve, tiempo en el que se podría consumar un arbitrario desapoderamiento, máxime si tiene 61 años de edad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denunció como lesionado su derecho a la vivienda, citando al efecto el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se garantice el derecho a la vivienda y se emita tutela provisional a su favor, dejando sin efecto cualquier mandamiento de desapoderamiento emergente del Auto de 3 de abril de 2023.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 22 de junio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 139 a 140, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante no concurrió a la audiencia a fin de ratificar o ampliar su demanda constitucional, pese a que fue legalmente notificado para el efecto, conforme consta del formulario de notificación cursante a fs. 119.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Martha Máxima Ledezma Medrano, Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Primera del departamento de Cochabamba, remitió informe escrito de 17 de julio de 2023, cursante de fs. 44 a 48 vta., por el cual solicitó se deniegue la tutela impetrada, con los siguientes argumentos: a) Al haber pronunciado los Autos de 3 de abril y 1 de junio de 2023, no vulneró ningún derecho o garantía constitucional; por el contrario dan cuenta que, el proceso monitorio de cumplimiento de obligación de dar o entregar cuenta con sentencia ejecutoriada, con calidad de cosa juzgada en estricta sujeción a lo que manda el art. 400.I del Código Procesal Civil (CPC); el Recurso de reposición con alternativa de apelación fue rechazado por el referido Auto de 1 de junio, remitiéndose el recurso ante la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 2 del indicado mes y año; no existiendo nada pendiente de resolución en ese despacho judicial; b) Respecto a que en el mandamiento de desapoderamiento se olvidó considerar el otro proceso de nulidad de contrato en el que se dispuso la medida cautelar de prohibición de innovar, no es evidente, porque la prohibición de innovar del inmueble corresponde su aplicación únicamente entre las partes en conflicto dentro de ese proceso ordinario sustanciado ante el Juzgado Público Civil y Comercial Primero del departamento de Cochabamba y no así respecto al proceso que se ventila en su despacho judicial; c) El mandamiento de desapoderamiento fue ejecutado el 9 de junio de 2023, entregándose el inmueble en cuestión a favor de Diego Armando Aliaga Ramírez; y, d) La esposa del accionante María Elena Herbas Rocha de Ramírez interpuso otra acción de amparo constitucional con los mismos argumentos vertidos en la presente acción de defensa, en su contra, que sustanciado ante la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se le denegó la tutela.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Diego Armando Aliaga Ramírez, a través de su representante legal, en audiencia tutelar solicitó se deniegue la tutela y manifestó: 1) Respecto a la SCP 0171/2017 de 10 de marzo, invocada por el accionante, en el hipotético caso que se proceda a favor del accionante, el derecho propietario del inmueble objeto de la litis del otro proceso ventilado en el Juzgado Público Civil y Comercial Primero, conforme al folio real recaería en otras personas diferentes al accionante, a quienes les transfirió el mismo en 1997; es decir, que él de ninguna manera llegaría a tener el derecho propietario sobre ese inmueble; por lo que, el primer supuesto de la referida jurisprudencia no se cumple; 2) En relación al segundo supuesto, la existencia de un recurso pendiente de resolución correspondiente al mandamiento de desapoderamiento, ya fue resuelto manteniéndose incólume el mismo, y concedida la apelación en efecto devolutivo; recurso que, de ninguna manera se constituye en el recurso idóneo capaz de dilucidar la legalidad o no de la emisión del mandamiento de desapoderamiento; considerando que, en esta etapa es el Recurso incidental de oposición al mandamiento de desapoderamiento el medio idóneo de frenar su ejecución; por lo que, el segundo supuesto tampoco se cumple; por lo tanto, la SCP referida no es aplicable a la presente causa; y, 3) El inmueble del cual alega su derecho a la vivienda ya fue desapoderado el 9 de junio de 2023, por lo que el accionante ya no está en posesión del mismo.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 071/2023 de 22 de junio, cursante de fs. 141 a 144, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: i) No se advirtió que la parte accionante haya cumplido de manera idónea y documentalmente acreditar si se encuentra en posesión o no del inmueble que lo utilizaba como vivienda; y, ii) El recurso interpuesto contra la determinación de 3 de abril de 2023, en función a la propia línea jurisprudencial mencionada por el accionante, no resulta ser idóneo a efectos del desapoderamiento dispuesto, no modificará su resultado posterior; además, dicho recurso tampoco ataca la legalidad del documento que fue la base del proceso monitorio; por consiguiente, el haberse iniciado otro proceso ante otro juzgado donde se habría dispuesto la prohibición de innovar el mismo ambiente que ocupaba como vivienda, tampoco resulta ser idóneo; puesto que, dicho proceso es autónomo, no se encuentra vinculado al mandamiento de desapoderamiento.