SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2025-S4
Fecha: 24-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso monitorio de cumplimiento de obligación de dar o entregar, seguido por Diego Armando Aliaga Ramírez –hoy tercero interesado– contra Francisco Ramírez Espinoza –ahora accionante–, Martha Máxima Ledezma Medrano, Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Primera del departamento de Cochabamba –hoy accionada–, por Auto 3 de abril de 2023 dispuso por secretaría expedirse el mandamiento de desapoderamiento contra el accionante, del inmueble ubicado en la provincia de Cercado, Primera Santa Ana, en la zona Sarco, barrio Colquiri, Distrito 2, registrado en DDRR bajo la Matrícula Computarizada 3.01.1.02.0036796, a favor de Diego Armando Aliaga Ramírez (fs. 5 y vta.).
II.2. Ante el Recurso de reposición con alternativa de apelación, interpuesto por el accionante contra el Auto referido en el párrafo anterior, la Jueza accionada pronunció el Auto de 1 de junio del mismo año, a través del cual rechazó el recurso indicado, manteniendo incólume la Resolución impugnada; y, estando alternado el Recurso de apelación, concedió el mismo en efecto devolutivo (fs. 22 a 23 vta.).
II.3. Cursa Mandamiento de desapoderamiento de 2 del mismo mes y año, contra el accionante, sobre el inmueble señalado en el parágrafo II.1, a favor Diego Armando Aliaga Ramírez (fs. 138 y vta.). Se tiene acta de 9 de junio de 2023, de la cual se advierte que se ejecutó el Mandamiento de desapoderamiento referido (fs. 134 a 137).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la vivienda; empero, igualmente en razón de no generar desequilibrio o conculcar el derecho del ejecutor, o quien demanda el desalojo, estableció la necesidad de acreditar que efectivamente la parte solicitante de tutela, habita el inmueble objeto