SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2025
Fecha: 28-Ago-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante informe DDPT-UAJ-C-EXT 7/2021 de 22 de marzo, el Asesor Legal del INRA Potosí, hace conocer a Tomás Porco Arce, Alcalde Comunal de Palca Mayu, que efectuado el saneamiento de la comunidad Topala fue beneficiada con la titulación colectiva, alcanzando su beneficio a todos los estantes y habitantes que viven en el lugar; de manera que, el título colectivo también beneficia a Palca Mayu, considerando que en proceso de saneamiento constituyen una sola unidad territorial y al interior deberán regirse conforme a sus usos y costumbres. Añade que la integridad de la comunidad se encuentra definida y reconocida con el Título Ejecutorial que otorga el derecho propietario a la comunidad Topala y goza de todas las garantías constitucionales; sin embargo, al interior pueden existir varias organizaciones con fines económicos, sociales, culturales u otros que forman parte de la comunidad de Topala, que requieren personalidad jurídica para el cumplimiento de sus objetivos pero que de ninguna manera, deban poner en peligro el derecho propietario ni su integridad (fs. 19 a 20; 21 a 30; y, 32 a 34).
II.2. Simón Mamani Rodríguez y Guillermina Ayarachi Bravo de Mamani, ambos con domicilio en la ciudad de Potosí, presentaron denuncia penal contra Lorenzo Mamani Uño, Gabriel Mamani, Mariano Rodríguez Olmedo y otros, señalando que su madre es propietaria de una serie de parcelas de cultivo y pastoreo en T’sajsana Pampa, P’acha Ruphachina, Vicuñitayuk y Carga Jalch’ana, los que sembraron diferentes variedades de papa, lamentablemente, el 4 de abril de 2021, los habitantes del Rancho Palca Mayu, encabezados por los denunciados, cosecharon las papas y se las llevaron a la escuela (fs. 2).
II.3. El Fiscal de materia de Potosí, planteó imputación formal el 5 de abril de 2021, la cual se tuvo como presentada por el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Potosí (fs. 16 y vta.; y, 17).
II.4. Mediante memorial presentado el 21 de abril de 2021, Valerio Huanaco Lugo, Curaj Tata; Lucio Serrano Vega, Chaupi Tata, Teófila Astoraique Alfonso, Curaj Mama y Enriqueta Quispe Mamani, Chaupi Mama, todos del Consejo Local de Porco, solicitaron al Juez citado en la Conclusión anterior, decline su competencia a la JIOC, señalando que: “Para su conocimiento, los señores Simón Mamani Rodríguez y Guillermina Ayarachi Bravo, son personas ajenas a nuestra comunidad originaria (tal como se puede observar en el libro de afiliados de la comunidad) no son afiliados a la comunidad de Palca Mayu, y por ende, no cumplen la función social ni con los usos y costumbres de nuestros pueblos originarios, ni forman parte de los cabildos, ni con las cuotas a la escuela y comunidad, que más al contrario los comunarios de Palca mayu cumplen con esas funciones a cabalidad concernientes a los trabajos en la escuela, trabajos en toda la comunidad según el turno y jerarquía…” (sic [fs. 19 a 20]).
II.5. Por Resolución de 22 de abril de 2021, la autoridad jurisdiccional penal, declinó competencia en razón de materia ante el Juez Agroambiental con sede en el departamento de Potosí con competencia territorial en el ámbito rural del municipio de Porco (fs. 40 a 41 vta.); cumpliéndose con dicha remisión, el 27 de octubre del mismo año (fs. 72 y vta.). Siendo radicada la causa ante el Juzgado Agroambiental del departamento de Potosí, mediante decreto de 9 de marzo de 2023 (fs. 73); ante quien se apersonaron los denunciantes a través de memorial presentado el 22 del mismo mes y año (fs. 75), adecuando su demanda a restitución o devolución de papa (fs. 84); siendo admitida por proveído de 6 de julio de 2023 (fs. 93).
II.6. A través de memorial presentado el 1 de agosto de 2023, Gabriel Mamani Uño, Tata Curaca; Evangelina Umacena Quispe de Mamani, Mama THꞌalla; Máximo Rodríguez Apaza, Tata Justicia; María Elisa Sandoval Colque, Mama Justicia; Segundino Porco Calizaya, Alcalde; Tomasa Mollo Mamani de Porco, Mama Alcaldesa; Adolfo Rodríguez Uño, Tata Agente 1º; Irlanda Mónica Choque Arancibia, Agente 1º (Esposa) y Uvaldino Rodríguez Arce, Tata Agente 2º, todos de la comunidad Palca Mayu, provincia Quijarro, municipio Porco; solicitaron al Juez Agroambiental del departamento de Potosí, decline competencia en su favor y se inhiba del conocimiento de la denuncia de restitución o devolución de toda la papa cosechada, por hallarse dentro de la jurisdicción de la comunidad Palca Mayu del municipio de Porco, bajo los siguientes fundamentos de hecho:
“1. Contamos con ‘Acta de Fundación’ de la comunidad Palca Mayu (adjunta, conformada por 8 ranchos.
Cabe indicar que las Comunidades de Topala y Palca Mayu cuentan con sus respectivos ranchos y sus respectivas autoridades originarias, se adjunta plano de la comunidad Palca Mayu.
2. En el proceso de saneamiento de la comunidad Topala (contaba con Personalidad Jurídica), el INRA Potosí (2023) de manera errada ha omitido la existencia de la comunidad Palca Mayu (no contaba con Personalidad Jurídica), a pesar de la participación activa del CURACA de la comunidad de PALCA MAYU.
El INRA Potosí y la Comunidad Topala se valieron de este vacío legal para considerar a la comunidad Palca Mayu como parte de su territorio.
Los ríos ‘Costal Pascana’ y ‘Aceroniyujmayu’ dividen a los territorios de las comunidades Topala y Palca Mayu.
Recién las SCP 0006/2016 de 14 de enero recién dispone que para efectos de saneamiento ‘ya no es requisito la presentación de la Personalidad Jurídica”, en el entendido que un ‘cartón’, no avalara nuestra existencia precolonial y ancestralidad.
Actualmente estamos en preparativos en coordinación con el Viceministerio de Tierras para pedir la nulidad del título ejecutorial de la Comunidad Topala.
3. Respecto a la Personalidad Jurídica, se encuentra en trámite ante el Concejo Municipal de Porco, no obstante contamos con:
Sentencia de Justicia Originaria N° 001/2020 de 29/01/2020, emitida por el Consejo de Gobierno de Naciones Originarias del Departamento de Potosí (CAOP) y la Nación Q’ara Q’ara, que declaran como COMUNIDAD legítima a Palca Mayu.
Resolución: Jurisdicción Indígena Originaria Campesina N° 001/2021 de 29 de diciembre de 2021, emitida por el Concejo Local de Porco ha dispuesto que ‘…el Ejecutivo y Concejo Municipal de Porco REPONGA en la PARTIDA CORRESPONDIENTE en el Plan Operativo Anual POA con asignación presupuestaria en favor de la COMUNIDAD PALCA MAYU, compuesta de ocho ranchos: Juan Huayco; Quipani; Palca Mayu; Thola Mayu, Linq’u; Pachiri Pata; Tambo Mayu; y Kaluyo, a partir de la gestión 2022…‛.
4. Bajo estos antecedentes, el hecho denunciado acontece en el territorio de la Comunidad de Palca Mayu, el cual merece ser esclarecido de manera emergente, habida cuenta de la concurrencia de los ámbitos Material – Territorial – Personal.
5. Corresponde formular el conflicto de competencia como autoridades naturales de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina JIOC, habida cuenta que el hecho denunciado corresponde a nuestra jurisdicción y territorio (AREA RURAL), ya que existen autoridades legalmente constituidas. Demostrando nuestro SISTEMA DE ORGANIZACIÓN en mérito a nuestra ANCESTRALIDAD, PRE COLONIALIDAD Y TERRITORIO, sistema heredado de nuestros padres, en tal sentido, la presunta RESTITUCIÓN O DEVOLUCIÓN DE PAPA COSECHADA no puede ser juzgada en OTRA JURISDICCIÓN” (sic [fs. 139 a 140]).
Adjuntan al efecto: 1) Plano Georeferenciado de Catastro Rural, que evidencia el territorio de Palca Mayu con sus ocho ranchos; separado de la comunidad Topala por los ríos Costal Pascana y Aceroniyujmayu (fs. 136); 2) Acta de Fundación de la Comunidad de Palca, con sus ranchos Jatun Huayco, Quipani, Palca, Thola Mayu, Lloque Orcko, Linqu, Pacchiri Pata, Tambo Mayu, Kaluyo y Orcko Maqui con sus respectivos territorios, que colindan al Norte con Karma, al Este con Karma, al Sur con Tacara y ayllu Karina, al Oeste con Topala, fundada el 20 de abril de 1968 y elegirán sus autoridades para que representen a la comunidad (fs. 137 y vta.); 3) Certificación emitida por la autoridades del Consejo de Ayllus Originarios Jatun – Juchuy Ayllus Porco, que acredita, entre otros, que el ayllu Carma, por razones de distancia y falta de atención a sus SECCIONES aproximadamente el año 1955 sus “secciones” se separan de manera independiente, dentro de ellas “Chichuyo”, “Topala”, “Palca Mayu”, etc., manteniendo cada uno sus respectivos “ranchos” (fs. 138); y, d) Sentencia de Justicia Originaria 001/2020; por la que, el Consejo de Gobierno de Naciones Originarias del departamento de Potosí (CAOP), declaró como comunidad legítima a Palca Mayu, conformada por los siguientes ranchos o secciones: Jatun Huayco, Quipani, Palca, Pajchiri Pata, Limku, Thola Mayu, Tambo Mayu y Kaluyo, prohibiendo realizar cualquier actividad dentro del territorio de la comunidad Palca Mayu a otros vecinos o terceras personas, salvo consulta previa y consentimiento de las comunidades (fs. 99 a 108).
II.7. Mediante Auto de 22 de abril de 2021, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Potosí, determinó declinar competencia en razón de materia al Juez Agroambiental del mismo departamento, remitiendo el expediente con nota CITE: JIP4º P 432/2021 de 26 de octubre (fs. 40 a 41 vta.; y, 72).
II.8. Por decreto de 9 de marzo de 2023, el Juez Agroambiental del departamento de Potosí, radicó la causa, constando que por memorial presentado el 22 de marzo de 2023, se apersonaron Simón Mamani Rodríguez y Guillermina Ayarachi Bravo de Mamani, siendo notificados con la providencia de 24 de marzo de 2023 que aceptó su apersonamiento en su domicilio procesal en la ciudad de Potosí (fs. 73; 75; 76; y, 77 a 78).
II.9. Adecuada la demanda por memorial de fs. 83 y vta., a través de Auto de 6 de julio de 2023, el Juez Agroambiental del departamento de Potosí, admitió la misma y dispuso traslado a los demandados, Lorenzo Mamani Uño, Gabriel Mamani Uño y Mariano Rodríguez Olmedo (fs. 93).
II.10. A través de memorial presentado el 1 de agosto de 2023, cursante de fs. 139 a 140 vta., ante Tito Baspineiro Paniagua, Juez Agroambiental del citado departamento, cursante de fs. 143 a 149, las autoridades de la comunidad Palca Mayu solicitaron declinatoria de competencia (fs. 139 a 140 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:
- III. Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas”.
- POR TANTO