SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2025
Fecha: 28-Ago-2025
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud a la autoridad y que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.11 y 28.I.10 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve, declarar: COMPETENTE al Juez Agroambiental del departamento de Potosí, para que conozca y resuelva la problemática jurídica que se discute en el proceso agroambiental de restitución o devolución de papas, incoado por Simón Mamani Rodríguez y Guillermina Ayarachi Bravo de Mamani contra Lorenzo Mamani Uño, Gabriel Mamani Uño y Mariano Rodríguez Olmedo, debiendo remitirse a su conocimiento los antecedentes; y en consecuencia, se levanta la suspensión dispuesta por el Auto Constitucional (AC) 0400/2023-CA de 13 de septiembre, correspondiendo la prosecución de la causa conforme a derecho.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que no intervienen los Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Boris Wilson Arias López y Dra. Amalia Laura Villca, por ser de Voto Disidente; asimismo, se hace constar que la Magistrada MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo, es de Voto Aclaratorio.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
CORRESPONDE A LA SCP 0046/2025 (viene de la pág. 18).
Paola Verónica Prudencio Candia
MAGISTRADA
Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:
- III. Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas”.
- POR TANTO